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SCJN otorga amparo a pacientes de VIH en juicio contra el INER
La resolución se da luego de que el instituto anunciara la remodelación de un pabellón sin los estándares de calidad necesarios para proteger la salud de los enfermos.
El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas (INER) deberá construir un pabellón o remodelar un área aislada para las personas que padecen VIH-SIDA, ordenó la Suprema corte de Justicia de la Nación.
Ello, luego de que la Segunda Sala del Máximo Tribunal resolviera un amparo a favor de pacientes con VIH-SIDA quienes reclamaron que se les impedía el acceso al goce del más alto nivel posible de salud.
El INER solicitó a las autoridades la ejecución del proyecto denominado Remodelación y Equipamiento del Servicio Clínico 4, ya que el propio instituto consideró que el Pabellón 4, en el que prestan el servicio médico a estos pacientes, no cuenta con los estándares de calidad necesarios para proteger a dichos pacientes y al propio personal.
El Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud había autorizado el destino de recursos para que se llevara a cabo el proyecto de remodelación, pero sustituido por el nuevo denominado Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH-SIDA y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea, conocido como el Pabellón 13.
La Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud emitió las cartas de instrucción con las que se transfirieron recursos económicos al INER para la contratación del nuevo proyecto.
Ante la propuesta de remodelación modificada, diversos quejosos promovieron amparo indirecto, en el que reclamaron, sustancialmente, que se les impedía el acceso al goce del más alto nivel posible de salud porque las autoridades no habían destinado el máximo de los recursos que disponen para la ejecución del proyecto.
La Segunda Sala determinó que la atención médica que les ha sido proporcionada a los quejosos no resulta apegada al derecho humano del nivel más alto posible a la salud, pues en el juicio se encuentra comprobada la necesidad de que se realicen las obras necesarias a efecto de que la atención médica pueda ser considerada de calidad, previniendo, en la medida de lo posible, que los pacientes padezcan otras infecciones, enfermedades y trastornos concomitantes de diversos tipos que repercuten en el tratamiento y la atención que reciben, y que inclusive, pueden poner en riesgo su vida.
De acuerdo con lo resuelto por los ministros de la Segunda Sala, el cumplimiento de la sentencia de amparo implica la posibilidad de que las autoridades responsables consideren qué medida resulta más adecuada para poder brindar a los quejosos un tratamiento médico apropiado a su padecimiento, ya sea mediante remodelación del Servicio Clínico 4, en donde actualmente son tratados; o bien mediante la construcción de un nuevo pabellón hospitalario.