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Política

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SCJN rechaza consultas por reforma energética

Para los magistrados, las preguntas planteadas por la izquierda contravienen al Artículo 35 de la Constitución, en el sentido de que no podrán ser objeto de consulta popular los temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado.

Por nueve votos contra uno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las consultas populares que propusieron el Movimiento de la Regeneración Nacional (Morena) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en torno al tema de la reforma energética.

La principal razón argumentada para basar su resolución fue que ambos casos son contrarios a lo que estableció el Constituyente permanente en el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que no podrán ser objeto de consulta popular los temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado.

Los ministros coincidieron en que el sector energético es una de las principales fuentes de ingreso para el Estado mexicano. Al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expresó que el único lugar en todo el texto constitucional, donde se usa la palabra ingresos, distinto a la propia Ley de Ingresos de la Federación o Ley de Ingresos de los Municipios, es cuando aborda el tema del 27 constitucional, el tema materia de la consulta .

La consulta popular solicitada por Morena se llevó a cabo al tenor de la siguiente pregunta: ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la exploración del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica? .

En tanto, el Partido de la Revolución Democrática envió el siguiente cuestionamiento: ¿Estás de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética? .

La ministra Olga Sánchez Cordero, encargada del proyecto de sentencia de la solicitud de Morena, refutó que al partir de su pregunta, el cuestionar la posibilidad de otorgar contratos o concesiones a particulares nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica, resulta inconstitucional, en la medida que las actividades referidas pertenecen al régimen de ingresos del Estado mexicano .

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que el derecho -en estos temas que se están consultando- se encuentran inmersos en una de las prohibiciones expresas que el propio Constituyente permanente previó como restricción para el ejercicio de ese derecho, no es esta Suprema Corte la que lo establece .

Por su parte, el ministro presidente del Máximo Tribunal, Juan Silva Meza, expuso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es intérprete y garante de la Constitución, por lo que están obligados a proteger el derecho humano a participar en las consultas populares, al tiempo que respeta las restricciones que impuso el legislador.

La Suprema Corte no es el órgano que ha determinado cuáles son las materias que no pueden ser objeto de este novedoso medio, mecanismo de participación directa , dijo el ministro Silva Meza.

En tanto, el ministro José Ramón Cossío, único en votar a favor de la consulta popular, declaró que debe prevalecer el derecho de los ciudadanos a una consulta popular y restringirla es hacerlo a un derecho humano .

ana.langner@eleconomista.mx

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