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Política

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SCJN urge a Chihuahua a reconocer feminicidio en su Código

La Primera Sala de la SCJN exhortó al Congreso de Chihuahua a que adecue formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso de Chihuahua a que adecue formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales.

Particularmente, solicitaron que tomen en consideración la sentencia de caso González y otras, conocido como el caso Campo Algodonero. Ello luego de que por votación cuatro a uno, los ministros determinaron que el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece como agravante del delito de homicidio cuando la víctima es mujer, es inconstitucional, al contravenir los derechos a la igualdad y la no discriminación.

Argumentaron que si bien el artículo persigue un fin constitucionalmente imperioso garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación su articulación no logra conducir adecuadamente a él, en tanto se omita el fin, esto es, que el homicidio se haya perpetrado por razones de género.

El fallo sostiene que lo que justifica el mayor reproche social y en consecuencia, el incremento de la pena, es que la privación de la vida constituya una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres. Ello significa que se haya realizado por razones de género, por lo que no basta con identificar el sexo de la víctima, como lo prevé la disposición impugnada.

Dicho de otro modo, lo que intimida, degrada y cosifica es la violencia feminicida que en su vertiente más extrema termina en la muerte de una persona identificada como mujer, no así todo asesinto de una mujer.

El exhorto tiene origen luego de que la sala resolviera un amparo en favor de un quejoso, quien al conducir su vehículo embistió a un grupo de personas y huyó del lugar, ocasionó lesiones a tres personas y privó de la vida a una mujer, lo cual originó una sentencia condenatoria por los delitos de homicidio agravado y calificado, así como por el de lesiones.

La Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió el proceso para que sea emitida una nueva, tomando en cuenta que es inconstitucional el precepto que prevé la agravante del homicidio cuando se cometa contra una mujer, pues debe incluirse que la privación de la vida se cometa por razones de género.

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