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Política

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SRE cesará a 60 funcionarios temporales que representan a México en el exterior

Esta información de la dependencia surge tras darse a conocer que la prórroga de 60 funcionarios concluirá el próximo 28 de febrero.

Edificio sede de la cancillería mexicana en el centro de CDMX. Foto: EE Archivo

Edificio sede de la cancillería mexicana en el centro de CDMX. Foto: EE Archivo

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que está facultada para cesar de sus funciones al personal temporal en representaciones de México en el exterior -quienes no son miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano- ya que ni en la Ley del Servicio Exterior Mexicano ni su reglamento se establece un plazo para que personal temporal deje un cargo.

La aclaración de la dependencia surge tras darse a conocer que la prórroga de 60 funcionarios concluirá el próximo 28 de febrero.

Desde septiembre del 2018, la SRE había informado a 140 funcionarios contratados bajo el esquema de personal temporal, que derivado del cambio de administración, se prorrogarían sus contratos hasta el 30 de noviembre del 2018 y que la determinación de su prórroga posterior a su nombramiento temporal se revisaría en conjunto con el entonces equipo de transición para después dar respuesta.

Durante el mes de noviembre, a 114 de los 140 funcionarios, se les otorgó una prórroga adicional hasta el 28 de febrero. Finalmente el 8 de febrero a 60 de ellos se les confirmó el término de su comisión en estricto apego a la Ley.

La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en su artículo 7 que el personal temporal que requiera la Secretaría, será designado por acuerdo del secretario, previo dictamen favorable emitido por la Comisión de Personal, con base en los perfiles que al efecto defina esa Comisión. Dicho personal desempeñará funciones especializadas en adscripciones determinadas, de conformidad con los referidos perfiles y las necesidades del servicio. Asimismo, dicho personal desempeñará sus funciones por un plazo que no excederá los seis años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente y no podrán extenderse.

Los nombramientos del personal temporal no podrán exceder el 18% del total de las plazas autorizadas para el Servicio Exterior en la Secretaría.

El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32 o 33 de la citada ley, según sea el caso, y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera. Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.

Mientras que en el artículo 4 del reglamento de la citada Ley se precisa: que quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no serán considerados como Personal de Carrera, y causarán baja en la plaza que se les haya asignado al concluir la vigencia de su nombramiento temporal, que será hasta por un año.

Se detalla que los nombramientos temporales hechos por el secretario podrán prorrogarse por periodos adicionales de hasta por un año, previo informe del jefe o titular de Representación sobre el desempeño del servidor público. En su conjunto, el período por nombramiento temporal y sus prórrogas no excederán de seis años, incluso si se cambia de rango, función o adscripción dentro de ese lapso.

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