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Descarta Gobernación la desaparición de poderes
“No se va a dar la desaparición de poderes porque tendrían que desaparecer los tres poderes de las entidades federativas", dijo Sánchez Cordero.
No procederá la desaparición de poderes constitucionales en Guanajuato, Tamaulipas y Veracruz, como promueven senadores de los grupos parlamentarios de los partidos Movimiento Regeneración Nacional y Acción Nacional (PAN), estableció Olga Sánchez Cordero.
“No se va a dar la desaparición de poderes, porque tendrían que desaparecer los tres poderes de las entidades federativas”, anticipó la secretaria de Gobernación.
En entrevista, explicó que declarar la desaparición de poderes constitucionales en los estados referidos por parte de la Cámara de Senadores implicaría “desaparecer el Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y que la Federación, básicamente, tome cartas en el asunto en el estado por la desaparición de los tres poderes”.
“Eso, no. Antes se confundía la desaparición de poderes o con la renuncia del gobernador o con el desafuero que pudiera presentar algún caso en contra de alguno de los gobernadores. Esto no hay”, afirmó.
A la pregunta específica de si descartaba entonces que avanzará en el Senado de la República el desahogo de las solicitudes correspondientes —en los casos de Veracruz, gobernada por el morenista Cuitláhuac García Jiménez y solicitada por el PAN, y de Guanajuato y Tamaulipas, con los gobernadores del PAN Diego Sinhue Rodríguez Vallejo y Francisco Javier García Cabeza de Vaca, respectivamente—, la responsable de la política interior del país respondió: “(Lo) descarto”.
En la Cámara de Senadores, la Comisión de Gobernación acordó el pasado martes que las solicitudes para desaparecer los poderes en las tres entidades citadas se procesarán con calma.
De acuerdo con el Artículo 76 de la Constitución, entre las facultades exclusivas del Senado de la República están:
“Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del Poder Ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.
“El nombramiento del titular del Poder Ejecutivo local se hará por el Senado, a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos por la Comisión Permanente (del Congreso de la Unión), conforme a las mismas reglas.
“Quien resulte nombrado gobernador provisional no podrá ser electo titular del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen, lo que quedará establecido en la convocatoria que expida.
“Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”, precisa la Constitución vigente, tras la reforma promulgada el 29 de enero del 2016.