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Senado aprueba libertad anticipada inmediata
A la entrada en vigor de dicha ley, podrán acceder al beneficio de libertad anticipada personas presas por portación de mariguana sin fines de comercio.
Por unanimidad, las comisiones del Senado avalaron la Ley Nacional de Ejecución Penal que precisa un mecanismo de libertad anticipada, de manera inmediata, para las personas presas por portación de hasta 5 kilogramos de cannabis sativa, índica o mariguana, la cual hayan utilizado para fines personales y no de comercio o suministro; la libertad también será para quienes hayan robado objetos con valor menor a 5,843 pesos.
Con casi una semana para que concluya el periodo ordinario de sesiones, los integrantes de las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos acordaron que las reservas a la ley se procesarán en el pleno para darle agilidad al ordenamiento que también precisa las reglas a las que se someterán los reos y funcionarios de los 418 centros penitenciarios del país.
A la entrada en vigor de la ley, destaca el artículo décimo transitorio, podrán acceder al beneficio de libertad anticipada las personas condenadas por portación de mariguana sin fines de comercio, también las que hayan sido sentenciadas por robo simple y cuyo valor de lo robado no exceda de 80 salarios mínimos. En ambos casos procederá el beneficio sólo si el delito fue sin violencia.
Los procuradores o fiscales generales de la Federación podrán solicitar de oficio, ante la autoridad competente, la aplicación de la libertad anticipada. Y las autoridades judiciales y administrativas competentes otorgarán de inmediato el beneficio a los sentenciados, por oficio o a solicitud del beneficiado.
Nuevas reglas en los penales
La nueva Ley Nacional de Ejecución Penal también detalla las nuevas reglas para los centros penitenciarios. Prohíbe que algún interno sea el responsable de las medidas disciplinarias impuestas a los otros presos. Entre las faltas disciplinarias graves están los autogobiernos; fugas; tener instrumentos que pongan en riesgo la seguridad o la vida de otra persona, así como la posesión o el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
Las sanciones disciplinarias serán únicamente la amonestación en privado o en público, el traslado temporal a otro dormitorio o reubicación dentro de su cuarto, aislamiento provisional como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como último recurso, la restricción temporal del tránsito en el interior del centro penitenciario y la prohibición temporal de aparatos electrónicos públicos.
En tanto, los hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento, podrán permanecer con su madre dentro del centro penitenciario hasta los tres años de edad y bajo ninguna circunstancia deben ser tratados como personas privadas de la libertad .