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Senado aprueba nueva Ley de Protección Civil
La normativa ordenará a los gobiernos estatales y del DF a contratar seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por desastres naturales.
El Senado aprobó la Ley de Protección Civil, que ordenará a los gobiernos estatales y del Distrito Federal a contratar seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas.
Por unanimidad, el pleno del Senado aprobó la Ley, donde se especifica que las entidades federativas podrán solicitar que los instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contraten sean complementados con los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Federales conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan .
El dictamen aprobado por el Senado, y turnado a Cámara de Diputados para su análisis, menciona que el efecto que en materia económica tienen los desastres provocados por los fenómenos naturales, indicando que en el periodo de 1980 a 1999, han ocasionado pérdidas por 10,400 millones de dólares, representando el 1.82% del total del PIB durante el 2000. Puntualiza que a raíz de los sismos de 1985, se vio la necesidad de contar con un sistema de gestión y administración de recursos para hacer frente a situaciones de desastres. Los primeros esfuerzos gubernamentales y legislativos, derivaron en la conformación, en 1986, del Sistema Nacional de Protección Civil.
La nueva Ley prevé la integración de un Atlas Nacional de Riesgos, a partir de los correspondientes en cada entidad federativa y en cada municipio del país, en los que se identifiquen con claridad las zonas de mayor riesgo para cada tipo de fenómeno natural. También se instalará un Comité Nacional de Emergencias, constituido por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y estará presidido por el Secretario de Gobernación.
Establece como responsabilidad del gobierno federal y de los gobiernos de los estados atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural.
El Ejecutivo Federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa exclusivo para la atención de contingencias climatológicas que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal.
Los Gobiernos Federal y Estatales deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la instrumentación de programas que coadyuven a la reincorporación de los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas , menciona.