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Senadores avalan ampliar la presidencia de Arturo Zaldívar en la SJCN
Los legisladores de la Cámara Alta aprobaron este 15 de abril el proyecto para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, además de reformar diversos ordenamientos.
El Pleno del Senado de la República aprobó este jueves las reformas para extender dos años más el mandato del ministro presidente Arturo Zaldívar al frente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con 86 votos a favor, 23 en contra y dos abstenciones, los senadores avalaron que Zaldívar permanezca al frente de la Corte hasta el 30 de noviembre 2024, cuando originalmente el plazo establecido era al 2022. En tanto, las funciones de los conejeros de la Judicatura Federal concluirán en 2026.
Cabe mencionar que esta modificación contradice al artículo 97 de la Constitución, señaló en su cuenta de Twitter el ministro en retiro José Ramón Cossío. "Artículo 97 constitucional, párrafo cuarto, actualmente en vigor. 'Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior', escribió el también investigador del Colegio de México.
Los legisladores de la Cámara Alta aprobaron este 15 de abril el proyecto promovido por la bancada de Morena para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, además de reformar diversos ordenamientos.
La legislación secundaria deriva de la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de marzo de 2021.
La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, busca consolidar el entramado normativo para llevar “a buen puerto el proceso de cambio iniciado al interior del Poder Judicial de la Federación”, explica el Senado en un comunicado.
El proyecto reforma también la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
kg