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Política

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Sin armas, Código Penal para elecciones

En el Código Penal no se encuentran la figura de precampaña ni irregularidades que lleguen a darse durante el registro de aspirantes.

En materia penal deben quedar explícitos los delitos, no puede haber interpretación ni aplicarse un criterio por parte del Ministerio Público o un juzgado, porque debe abocarse a lo que dice literalmente la ley y así realizar su investigación, dice Bernardo Esparza Martínez.

En entrevista, el investigador del Inacipe (Instituto Nacional de Ciencias Penales), se refiere a los vacíos legales que existen en el Código Penal federal en materia electoral y las facultades que necesita la FEPADE para hacer su labor.

Creo que está en la ley, en el Código Penal, dar las reformas necesarias para la (...) persecución (...) de los ilícitos que cometan los actores políticos , añadió el Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

El investigador recuerda que pese a la reforma constitucional (en el 2007) y luego la legal en el Cofipe (Código Electoral Federal, en el 2008), se quedaron en el tintero algunas figuras o conductas que hacen mención a delitos electorales.

Por ejemplo, menciona que en el Código Penal federal no se encuentran incluidas figuras como la precampaña o los precandidatos, mismas que fueron reguladas en la Constitución y el Cofipe como parte de la reforma electoral 2007-2008.

En dicho título del Código Penal, denominado Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos , se explica que se entenderá por candidatos: Los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente . Pero los precandidatos no figuran en el texto.

Irregularidades en el registro

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Otra acción, que el experto del Inacipe ubica que no está tipificada penalmente, son las irregularidades que se lleguen a presentar durante el registro de candidatos.

Suele darse mucho en las autoridades electorales: la pérdida de documentos.

Yo entrego como candidato todos mis documentos: credencial de elector, acta de nacimiento... Compruebo que soy la persona y puedo postularme a un cargo de elección popular, y al final de cuentas se da la pérdida de documentos.

Entonces, desde mi concepto, esa parte aún (...) no está muy clara para mencionar un tipo de sanción a quien pierda los documentos .

Cuestionado sobre el tema del financiamiento ilícito y que en el Código Penal sólo se cuenta con un artículo que hace referencia, el especialista responde:

No viene en el Código Penal, pero sí hay medidas (...) Mejores facultades de fiscalización del IFE, por ejemplo, sobre lo que son las finanzas de los partidos políticos.

Pero, bueno, esto siempre procede con libros contables, en donde los partidos políticos entregan al Instituto Federal Electoral todos los gastos, todos los egresos e ingresos durante sus campañas.

Y lo que reporta va a ser fiscalizados. Pero muy probablemente, si un partido político recibe dinero o un candidato recibe dinero del narcotráfico, eso seguramente no lo van a establecer ni los candidatos ni los partidos políticos en los libros contables y, por lo tanto, el IFE no podrá acceder a fiscalizar severamente a ese partido o ese candidato , puntualizó.

Actuar de la Fepade

A lo mejor -reflexiona el especialista- estamos excediéndonos muchas veces en regular una serie de conductas en materia penal.

Pero también hay que tomar en consideración que cuando se presentan estas circunstancias, la autoridad electoral, la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), muchas veces no tiene el armamento jurídico para poder proceder contra este tipo de conductas y ser sancionables, y ser consignadas ante un juez penal .

¿Cómo calificaría el trabajo de la FEPADE..?

... Desde mi punto de vista (...) la FEPADE ha hecho un trabajo espléndido (...) Ha tenido consignaciones, ha hecho sus investigaciones. Pero también, repito, muchas veces se requieren mayores elementos jurídicos por parte del legislador para que las instituciones en esta materia de delitos electorales puedan actuar con base, sin duda, en lo que está establecido en la ley.

(...) A veces se presentan conductas que no pueden intervenir directamente, no pueden sancionar, porque la ley no lo establece claramente en materia penal .

mrubi@eleconomista.com.mx

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