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Sin financiamiento, partidos que no logren 3% de votos
Para que un partido nacional cuente con recursos, deberá obtener por lo menos 3% de la votación. Eso se replica en los estados.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las disposiciones contenidas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Morelos, que facultaba a los partidos políticos a recibir financiamiento público aún sin haber obtenido 3% de la votación.
Se trata de los párrafos terceros de los artículos 22 y 55, respectivamente, que indican que aún sin alcanzar ese porcentaje en los comicios, los partidos políticos nacionales en el año electoral recibirán financiamiento público para gastos de campaña, como si se tratara de partidos que obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección de diputados locales .
Al analizar las Acción de Inconstitucionalidad 5/2015 promovidas por Morena y Nueva Alianza, el ministro Alberto Pérez Dayán, indicó que la impugnación es fundada pues la Constitución federal es muy clara en establecer que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos, deberá haber obtenido por lo menos 3% de la votación emitida en el proceso local anterior .
Asimismo, en lo referente a los artículos 51 y 52 de la normativa local, donde se establecieron restricciones al Tribunal Electoral y al Instituto Electoral para acceder a tiempos de radio y televisión, Pérez Dayán explicó que el Congreso local no puede legislar en materia de propaganda gubernamental , por lo que con ocho votos a favor del proyecto se declaró su invalidez.
Se solicitó su invalidez porque el Instituto Nacional Electoral es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, y las disposiciones restringen a las autoridades locales electorales la difusión de sus mensajes de comunicación social por otros medios como son las redes sociales , indicó.
Al analizar la fracción IV del artículo 39, relacionado con la propaganda electoral, donde se estableció la prohibición para el uso de manifestaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres, que injurien , los ministros consideraron que la restricción limita la libertad de expresión durante las elecciones.
En este sentido, concluyeron que la redacción del artículo deberá decir: Se prohíben las expresiones verbales o escritas que calumnien o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden .
Con relación a la fracción IX del mismo artículo que estipula que en el tiempo de las campañas electorales y hasta el final de la jornada, se deberá suspender la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación, social, estatal y municipal , los togados coincidieron con ocho votos a favor que la Legislatura de Morelos no es competente en la materia.