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Política

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Sin legislar, consulta a indígenas ante megaproyectos

En el 2016, la CNDH emitió una recomendación para subsanar dicha ausencia.

A pesar de que en México más de 25 millones de personas, 21.5% de la población, se reconoce como indígenas, nuestro país carece de una legislación que norme la consulta previa a este sector para el desarrollo de megaproyectos en los territorios que ocupan.

“Si bien el artículo 4 constitucional establece mecanismos de respeto a pueblos y comunidades indígenas, no hay una legislación adecuada en ello”, enfatizó en entrevista Eréndira Cruzvillegas, cuarta visitadora de la CNDH.

Explicó que el estándar aplicable para las consultas previas en los pueblos indígenas es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que está ratificado por México, por lo que el Estado debería dar cumplimiento.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, los estados donde existe el mayor porcentaje de población que se considera indígena son Oaxaca (65.7%), Yucatán (65.4%), Campeche (44.5%), Quintana Roo (44.4%), Hidalgo (36.2%) y Chiapas (36.1 por ciento).

De las primeras seis posiciones, en cuatro casos son entidades donde se tiene proyectado, de acuerdo con el presidente electo Andrés Manuel López Obrador, la construcción del Tren Maya, uno de sus dos proyectos más ambiciosos de infraestructura junto con el Corredor Transístmico, con el que busca conectar Oaxaca con Veracruz.

Cruzvillegas destacó que cuando se busca realizar proyectos de infraestructura, minería, turismo, explotación de recursos acuíferos, entre otros, debe existir una consulta previa con los pueblos indígenas bajo estos principios: previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

La ausencia de una legislación que norme la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas en México obligó a la CNDH a en el 201, emitir la recomendación general 27/2016 para atender esta ausencia en un país donde los megaproyectos se desarrollan en regiones con alta presencia indígena.

“Tiene que haber un proceso previo de trabajo que implica una perspectiva de acercamiento del Estado mexicano para que se le explique a la comunidad qué es lo que va a decidir, que se ubiquen claramente los impactos que va a tener esa comunidad y la forma en la que se debe asegurar la participación o incidencia de esa comunidad en ese proceso que puede o no afectarles o beneficiarles”, expuso.

La cuarta visitadora detalló que el principio “libre” que debe tener toda consulta significa que durante su proceso de desarrollo no debe haber ninguna interferencia externa, coerción, intimidación, manipulación, o bien, condicionar algún tipo de beneficio social o de orden de derecho básico.

Sobre la condición de que debe ser “informada”, destacó que se debe proveer a las comunidades afectadas, o en las que se prevea un posible impacto en sus territorios por el desarrollo de proyectos, la “información completa, de manera comprensible, en su lengua materna, veraz y suficiente”.

politica@eleconomista.mx

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