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Sin tipificar, secuestro y extorsión vía celular
Legisladores infringieron la reforma que ellos mismos aprobaron para crear el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Legisladores infringieron la reforma que ellos mismos aprobaron para crear el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Aunque tenían como plazo 180 días para tipificar en el Código Penal Federal sanciones por actos de secuestro y extorsión vía telefónica, ha pasado más de un año y dos meses sin que eso haya sucedido.
El artículo séptimo transitorio de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones que se aprobaron en el Congreso, ordenaron a diputados y senadores realizar las reformas y adiciones correspondientes a los artículos 366, 390 y demás relativos del Código Penal Federal, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del decreto , es decir, del 9 de febrero del 2009, cuando se publicaron dichas reformas en el Diario Oficial.
Reformas imperativas
El senador Tomás Torres (PRD), integrante de la Comisión de Comunicaciones, explica que esas reformas son imperativas, pues actualmente no existen sanciones contempladas en el Código Penal Federal específicas para los actos de extorsión o secuestro que se cometan vía teléfono celular.
El coordinador del PRI, Manlio Fabio Beltrones, exigió al secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, que el reglamento que deberá emitir en los próximos días en conjunto con la Cofetel garantice la protección de la información de los ciudadanos.
Exhortó a Gómez Mont a que haga los arreglos adecuados, con el fin de que no se puedan estar utilizando las claves CURP, que debe ser información reservada y restringida .
La senadora Claudia Corichi (PRD) presentará una iniciativa de reforma para normar el procesamiento y protección de la información de los ciudadanos recabada a través del Renaut.
Contra delitos
El Congreso ha omitido reformas al artículo 366, referente a las sanciones para quien prive de la libertad a otro. El objetivo es que los actos de secuestro que se intenten o negocien vía teléfono celular sean sancionados penalmente.
También incumple la reforma al artículo 390, donde se habla de sanciones para quien sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de 40 a 160 días multa .
La Cofetel, que preside Héctor Osuna, omitió la presentación del proyecto de reglamento del Renaut, pues en el segundo artículo transitorio de la reforma, se le concedió un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto del 9 de febrero del 2009.
La Cofetel deberá expedir en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, aquellas disposiciones administrativas para reglamentar el registro de usuarios de telefonía, así como la actualización de datos personales y registros fehacientes de identificación y ubicación de los usuarios que contratan telefonía en cualquiera de sus modalidades , se estipuló.
jmonroy@eleconomista.com.mx