Buscar
Política

Lectura 3:00 min

TEPJF absuelve a Adán Augusto López de actos anticipados de precampaña o campaña

Si bien la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación advirtió que no existieron elementos suficientes para concluir que se acreditó una infracción en materia electoral, indicó que la reiteración de estas conductas por parte del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, podría demostrar un posicionamiento indebido de una precandidatura o candidatura.

Por unanimidad de votos de los magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistente la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles al secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, por haber impartido una conferencia el 16 de julio del año pasado en Guadalajara.

Sin embargo, si bien el Tribunal advirtió que no existieron elementos suficientes para concluir que se acreditó una infracción en materia electoral, indicó que la reiteración de estas conductas podría demostrar un posicionamiento indebido de una precandidatura o candidatura.

El diputado federal de Movimiento Ciudadano (MC), Jorge Álvarez Máynez, denunció al secretario de Gobernación y a Morena por una supuesta reunión con empresarios efectuada el 15 de julio y por una conferencia un día después en el evento denominado Expo Guadalajara, Jalisco. El denunciante argumentó la colocación de espectaculares con la frase: #AdánVa como hechos y actos de una estrategia sistemática de posicionamiento al titular de la Segob con miras a los comicios presidenciales del próximo año. Álvarez consideró que se trata de actos anticipados de precampaña y campaña, así como de difusión de propaganda gubernamental personalizada.

Inicialmente la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia de la infracción consistente en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, porque los actos estuvieron fuera del proceso electoral federal.

Dicha Sala consideró que no hubo un llamamiento expreso o inequívoco a votar por Augusto López en el próximo proceso electoral federal, ni se actualizaron equivalentes funcionales, dado que el servidor público posicionó un movimiento político del que forma parte y no una plataforma electoral, ni aspiraciones políticas individuales.

En ese marco, la Sala Superior del Tribunal Electoral, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la decisión controvertida, pues la Sala Especializada analizó el contenido integral de los hechos denunciados y, a partir de ello, concluyó que las expresiones se emitieron en atención al contenido y desarrollo del evento denunciado.

La Sala Superior consideró que las expresiones no externan aspiraciones electorales personales del secretario de Gobernación, tampoco buscan un apoyo personal para alguna candidatura, plataforma electoral, ni a favor o en contra de partido político alguno de cara al proceso electoral federal.

kg

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete