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Política

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TEPJF avala que el INE continúe investigación sobre Pío López Obrador

El año pasado se difundió un video en donde se aprecia al hermano del presidente recibir fajos de dinero en un sobre.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó la petición de Pio López Obrador para que el Instituto Nacional Electoral (INE) concluyera la investigación en su contra, por lo que validó que el órgano electoral continúe las indagatorias por la aparición de un video donde se le observa al hermano del presidente de la República recibir en el 2015 fajos de dinero de manos de David León, excoordinador nacional de Protección Civil.

El hecho habría ocurrido supuestamente en el 2015 cuando estaban en marcha campañas políticas federales. Partidos de oposición a Morena presentaron al INE una denuncia, por lo que la Comisión de Fiscalización inició una investigación.

En la sesión de Sala Superior ayer, el magistrado José Luis Vargas Valdez presentó un proyecto en el que planteó el cierre de la investigación por parte del INE en contra de Pio López Obrador, al considerar que se violó su derecho de presunción de inocencia, y que el 31 de diciembre del 2018 prescribió el plazo para que el INE investigue los hechos que se le atribuyen. Cabe destacar que éste último elemento fue el que argumentó Pío López Obrador al controvertir ante el Tribunal el proceso sancionador iniciado por el instituto electoral. 

Sin embargo, los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Janine Otálora, Mónica Soto, Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón, coincidieron en que el elemento de la prescripción no es un elemento sustantivo para concluir con la investigación. El magistrado Indalfer Infante Gonzales se pronunció por el sobreseimiento de la indagatoria.

La magistrada Otálora mencionó que el INE debe indagar si es verdad que los recursos entregados a Pío López Obrador eran para utilizarse en la campaña presidencial del 2018.

“Estos videos, contrario a lo que aduce el proyecto, contienen referencias en cuanto a que los recursos captados tenían como finalidad su aplicación en el proceso electoral de 2018, aunado a que de las preguntas realizadas al actor en el emplazamiento se advierte que los hechos pudieron acontecer durante un año y medio”, destacó.

En el mismo sentido, el magistrado Felipe de la Mata dijo: “si bien se dice que los hechos ocurrieron en el 2015, también cabe decir que se necesita la investigación correspondiente para estar seguros si efectivamente ocurrieron en el 2015 y justamente hay que aclarar que la regla de prescripción se modificó en 2017.  Entonces, no puede alegarse que hubieran prescrito justamente en 2018, porque además no habían sido conocidos por la autoridad; es decir, la prescripción no me resulta evidente”.

jorge.monroy@eleconomista.mx

kg

 

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