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Política

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TEPJF revoca proceso iniciado en contra de Arturo Zaldívar; el INE no puede sancionarlo

El proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, argumentó que el INE carece de competencia para iniciar procedimientos especiales sancionadores en contra de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el INE no tiene la facultad para sancionar al ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a quien se le señaló de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración de la contienda, luego de mostrar su apoyo a la candidata de Morena, Claudia Sheinbaum Pardo, pese a que se encontraba como ministro en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con los votos en contra de la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar los acuerdos emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que admitieron las denuncias presentadas en contra del entonces ministro en funciones por la posible comisión de actos anticipados de campaña tras sus declaraciones realizadas durante una entrevista en el noticiero de Ciro Gómez Leyva “Por la mañana”, el 8 de noviembre de 2023, a favor de Claudia Sheinbaum.

El proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, argumentó que el INE carece de competencia para iniciar procedimientos especiales sancionadores en contra de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello al defender que cuando sucedieron los hechos denunciados, Arturo Zaldívar aún se desempeñaba como ministro, dado que el Senado de la República aprobó su renuncia el 15 de noviembre del año pasado, por lo que no le resulta aplicable el régimen sancionador en materia electoral.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora Malassis señalaron que aunque coincidía en que el INE no cuenta con las facultades para sancionar a un ministro, pues es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, consideran que era necesario “formular una consulta a la Suprema Corte de Justicia respecto de ver quién tenía competencia para pronunciarse sobre una denuncia de un actuar de un todavía ministro de la Suprema Corte de la justicia”.

No obstante, la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso rechazó tal propuesta, pues sostuvo que “que nunca este máximo órgano de impartición de justicia electoral en México le ha preguntado a ninguna otra instancia qué hacer en un caso que llega a esta institución y a esta Sala Superior... Nunca, nunca ha sucedido así y hemos, sí, cuando tenemos un asunto que está en la Suprema Corte o que puede pronunciarse en la Corte hemos esperado a que la Corte resuelva la controversia para justamente no chocar con criterios, hemos, algunas hemos realizado, digamos, esa dinámica, pero nunca preguntarle qué tenemos que hacer”, recalcó.

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