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Aplazan en SCJN análisis de doble tributación del IVA
A petición de Lenia Batres, pero por diferentes motivos a los que planteó, Yasmín Esquivel retiró su proyecto de sentencia de la contradicción de criterios 8/2025 suscitada entre el pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución de una contradicción de criterios relacionada con el llamado “retorno virtual de mercancías al extranjero” para evadir impuestos.
A petición de Lenia Batres, pero por diferentes motivos a los que planteó, Yasmín Esquivel retiró su proyecto de sentencia de la contradicción de criterios 8/2025 suscitada entre el pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver, respectivamente, la contradicción de criterios 38/2023 y el recurso de revisión fiscal 63/2023.
Lo hizo, precisó, a fin de analizar los “puntos técnicos” sugeridos por Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez, Alfredo Gutiérrez y Juan Luis González.
Batres explicó que el proyecto pretende resolver sobre la constitucionalidad de las reglas generales en materia de comercio exterior para 2012, 2013, 2014 y 2015 con relación a la enajenación de mercancías que tras haber ingresado al país bajo un régimen de importación temporal, son vendidas en territorio nacional mediante una ficción jurídica conocida como retorno virtual.
“Determinar como inconstitucional el pago y la retención del IVA con motivo de la enajenación de mercancías en territorio nacional, consideradas retornadas virtualmente al extranjero, podría implicar la legitimación de evasión fiscal y producir un daño significativo a la hacienda pública”, advirtió, que ascendería a más de 250,000 millones de pesos “por efecto de la devolución de una resolución de este tipo”.
Pérez Dayán sugirió precisar lo que se llama comúnmente “identificación del planteamiento”, para dar solución al diferendo entre dos posicionamientos.
Por un lado, detalló, “el criterio jurídico del pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte concluyó que no se actualiza la obligación del adquirente final de la mercancía de retener el IVA a una empresa extranjera sin establecimiento permanente en el país por la enajenación de mercancías importadas (…) ya que la enajenación se realizó fuera del territorio nacional derivado de la ficción jurídica del retorno virtual de mercancías”.
Apuntó que el Tribunal del Décimo Cuarto Circuito consideró que debe entenderse que la ficción legal de retorno virtual, con base en artículo 108 de la Ley Aduanera, se creó para otorgar una facilidad administrativa y logística para la empresa con programa IMMEX que importó temporalmente las mercancías para su transformación facilitándole su traslado hacia el extranjero, y que sin embargo dicha mercancía nunca salió de territorio nacional por lo que la ficción jurídica se debe entender como una facilidad logística y administrativa, con efectos únicamente aduanales y administrativos, sin que tenga repercusiones en materia fiscal en lo que al IVA se refiere.
El asunto se habrá de resolver próximamente.