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Política

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Determinó SCJN revisión a procesos legislativos desde 1999

En agosto de 1999, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las reformas a la Constitución pueden revisarse por vicios procedimentales.

El Gobierno está a espera de que la Segunda Sala discuta y elimine una jurisprudencia del 2018 respecto a la Lista de Personas Bloqueadas.

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 Foto: Especial

En agosto de 1999, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las reformas a la Constitución pueden revisarse por vicios procedimentales.  

Al resolver el amparo en revisión 1334/1998, promovido por Manuel Camacho Solís, conocido como “Amparo Camacho”, el máximo tribunal constitucional del país se pronunció en el sentido de que es posible someter a control constitucional las reformas a la Carta Magna.

A la fecha, la Corte está por resolver si la reforma constitucional del Poder Judicial que establece la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces, recién aprobada por el Congreso de la Unión, es revisable.

Por mayoría de siete votos, el pleno de la Corte rechazó aquel año el proyecto de sentencia correspondiente por el que se planteó desechar el juicio de garantías promovido por Camacho Solís por improcedente.

El quejoso argumentó que la enmienda le impedía participar en las elecciones para Jefe del Gobierno del Distrito Federal; demostró que el proceso legislativo de reformas del Artículo 122 de la Constitución en su conjunto no se ajustó al procedimiento señalado por la propia Constitución.

“Estimo que el proyecto requiere un examen cuidadoso, pues alguno de los temas tienen que ver con los aspectos poco tratados por esta Suprema Corte de Justicia”, opinó en aquel entonces el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

Juventino Castro, ministro ponente, consideró “evidente que no están los elementos de la acción procesal y que por lo tanto se debe de sobreseer por esta razón y no por la que dijo el juez”.

Coincidente con Gudiño Peñayo, José Vicente Aguinaco Alemán se pronunció en el sentido de retirar el proyecto o desecharlo, a fin de que se analicen, pormenorizadamente, los agravios que expuso el quejoso en su revisión y los que expresó la autoridad en su revisión adhesiva, a fin de entrar al fondo de la demanda.

Desechado el proyecto por siete votos, se nombró un nuevo ponente de la mayoría para confeccionar otra sentencia en el sentido de la discusión realizada el 17 de agosto de 1999.

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