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Política

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Con intención de competir en elección, tres ministras

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Pardo, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán, no han definido si contenderán el próximo año para continuar en el cargo.

CIUDAD DE M…XICO, 02SEPTIEMBRE2024.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la NaciÛn invalido disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos y Coahuila, para el ejercicio fiscal 2024. En la imagen la ministra Norma PiÒa. El dÌa de hoy trabajadores de la SCJN votaron para decidir si van a paro en apoyo a las movilizaciones contra la Reforma al Poder Judicial de la FederaciÛn. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

En el 2025 se llevará a cabo una elección popular para que los ciudadanos elijan a los ministros de la SCJN. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COMSCJN

De los 11 ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a la fecha tres han manifestado su decisión de contender en las urnas, el 1 de junio del 2025, para que los ciudadanos determinen si continúan en el cargo: Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres. 

Norma Piña Hernández, presidenta de la Corte y del Poder Judicial de la Federación (PJF) en su conjunto, no se someterá al mandato de la urnas, pero continuará en el cargo hasta el 31 de agosto del próximo año.

“Los ministros o ministras que conforman la Corte podrán postularse como aspirantes de la elección directa y los que decidamos no participar tenemos que presentar nuestra renuncia antes del cierre de la convocatoria de la elección y seguiremos laborando, porque así lo dice el transitorio, hasta el 31 de agosto de 2025”, informó.

Su decisión le garantiza conservar su derecho al “haber de retiro” vitalicio, establecido hasta antes de la reforma judicial.

Y es que el artículo Séptimo transitorio de la citada reforma, vigente desde el pasado 16 de septiembre, establece:

“Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.

Otros casos

La referida disposición no aplica a Luis María Aguilar Morales, cuyo periodo constitucional de 15 años en el cargo termina el próximo 30 de noviembre.

Con respecto a la renuncia anticipada establecida por la reforma para tener derecho al referido haber de retiro, Margarita Ríos Farjat comentó el pasado 6 de septiembre, mediante un video mensaje:

“Se pretende que sigamos trabajando luego de presentar nuestra renuncia. Es un extraño deseo, oscuro, para las instituciones de la República. En lo personal prefiero renunciar a una pensión a la que tendría derecho antes de aceptar una situación que no deja espacio a la dignidad personal”.

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