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Sector Financiero

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Corresponsales, la apuesta de los bancos

A principios de 2010 varios establecimientos podrían empezar a operar de este modo, un nuevo esquema que permitirá a la banca ampliar su cobertura.

A principios de 2010 las tiendas, gasolineras, farmacias, oficina de telégrafos y otros establecimientos podrían empezar a operar como corresponsales bancarios, un nuevo esquema que permitirá a la banca ampliar su cobertura y avanzar en el proceso de bancarización a un menor costo.

Así, un corresponsal bancario podrá ofrecer a nombre y por cuenta de un banco servicios financieros a sus clientes.

Hasta ahora son nueve las instituciones que han solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la autorización para operar corresponsalías. Como máximo, en los siguientes 60 días tres bancos obtendrán las primeras licencias para operar.

El coordinador de asesores de la presidencia de la CNBV, Carlos López-Moctezuma Jassa, explicó que un corresponsal no es una sucursal y su personal no está empleado por el banco, sino que es simplemente un canal transaccional de la institución financiera en el mismo sentido que lo es un cajero automático.

No obstante, aseguró que las operaciones de depósito o pago que realice el cliente estarán garantizadas por el banco, ya que la transacción o afectación se realizará de manera online en tiempo real.

"El dinero que quede en la caja del corresponsal (por el pago o depósito hecho por el cliente) será de su propiedad, ya no del cliente ni del banco", agregó.

Los retiros de efectivo y pago de cheques a través de los corresponsales no podrán ser superiores a 1,500 Udis diarias. En tanto, los depósitos en efectivo o con cheque no podrán ser superiores a 17,000 pesos, detalló el funcionario de la CNBV.

De igual modo, los clientes podrán hacer pagos de servicios en efectivo con tarjetas y cheques de la misma institución; retiro de efectivo; depósitos en efectivo o cheque de la misma entidad financiera; pago de cheques del mismo banco; consultas de saldo y movimiento.

Asimismo, podrán efectuar pago de créditos en efectivo, con tarjeta (de débito, crédito o prepagada) y cheques de cualquier institución; transferencias de fondos para pago en sucursales de las propias instituciones o en corresponsales; y circulación de medios de pagos, tales como tarjetas prepagadas bancarias.

Además, no podrán pactar en exclusiva la realización de operaciones como el pago de servicios no bancarios y de tarjetas de crédito.

RDS/doch

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