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Sector Financiero

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Falta régimen de inversión en Ley del SAR

En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) no se incluyen dos temas fundamentales para mejorar el sistema: el nivel de las aportaciones y el régimen de inversión, afirmó Carlos Noriega Curtis, presidente de la Amafore.

En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) no se incluyen dos temas fundamentales para mejorar el sistema: el nivel de las aportaciones y el régimen de inversión, afirmó Carlos Noriega Curtis, presidente de la Asociación Mexicana de las Administradoras del Fondo para el Retiro (Amafore).

Desafortunadamente no se toca ninguno de estos temas, México es de los países que realiza las más bajas aportaciones con 6.5%; mientras que el promedio de las economías que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se ubica entre 13 y 15 por ciento .

Durante su participación en las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Publico de Seguridad Social en el Senado, expuso que la ley se centra solamente en la forma en que va a operar la Consar y el régimen de las afores; pero no en los aspectos centrales que determinan la tasa de reemplazo, que son las aportaciones del propio régimen de inversión.

La anterior ley y las facultades que se le otorgaron a las afores permiten manejar el ahorro voluntario. Sin embargo, es insuficiente. En nuestro país la mayor parte del régimen de inversión depende de la aportación estatutaria , dijo.

Noriega refirió que no se puede aspirar a un mayor nivel de rentabilidad si no se asume un mayor nivel de riesgo.

Si queremos un rendimiento más alto, debemos estar dispuestos a asumir un riesgo mayor, los cuales estarán asociados con el régimen de inversión que se da a las afores . Noriega Curtis insistió en que no se puede juzgar el desempeño de las afores sino se atiende el régimen de inversión.

En tanto, 50% de los recursos de las afores se invierte en valores gubernamentales; dichos recursos son los menos riesgosos, ya que el rendimiento que están dando los Cetes es de menos de 4%, por lo que no se espera un mayor rendimiento si la mitad de los recursos están invertidos en instrumentos que tienen más rendimiento.

Si queremos un rendimiento mas alto tenemos necesariamente que pronunciarnos por el régimen de inversión y por el nivel de riesgo que estemos dispuestos a asumir .

En el caso de las afores, la eficiencia con la que operan es producto del rendimiento que generan y por el costo que hace a los trabajadores, destacó Noriega Curtis.

Mencionó que la ley le otorga facultades discrecionales a la Consar, que dejan en incertidumbre jurídica a las afores, y que pueden ser graves pues no incentivan la inversión en el largo plazo.

elizabeth.albarran@eleconomista.mx

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