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Google suma otra sanción por derecho al olvido en Europa
Google fue condenada en España a pagar 8,000 euros a un ciudadano que le demandó desindexar información de su motor de búsqueda.
Barcelona.- La Justicia de España determinó que Google Spain deberá pagar 8,000 euros a un ciudadano de este país, identificado como Don Alfonso , por no hacer efectivo su derecho al olvido . En la resolución 210/2016 fechada el 5 de abril del 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España confirmó una violación al derecho a la protección de datos personales de Don Alfonso .
En el 2010, Google Spain hizo caso omiso a la petición del ciudadano de eliminar de su buscador la información sobre un indulto (perdón) que se le concedió en 1999 por un delito cometido en 1981. Según explicó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el tratamiento de los datos personales del demandante debe considerarse ili?cito por inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos, a causa del plazo transcurrido desde que sucedieron los hechos .
Para el Tribunal Supremo, Google Spain es responsable del tratamiento de datos a través del motor de búsqueda y, por tanto, debió atender la solicitud de desindexación realizada por el demandante. Esta determinación se guía en la sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinó que, cuando se tratase de garantías individuales, no podía darse una interpretación restrictiva al concepto de responsable del tratamiento , como alegó Google Spain.
El origen de esta resolución data del 2011 cuando el afectado interpuso una demanda en contra de Google Spain, Telefónica de España (propietaria del sitio Terra) y Yahoo Iberia debido a que los buscadores indexaron durante años la información sobre su indulto, lo que perjudicaba al demandante en lo personal, familiar, laboral, econo?mico y social, de manera desmesurada y en pra?cticamente todos los pai?ses del mundo, saliendo siempre en la primera pa?gina del buscador .
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Don Alfonso pidió una indemnización de 5.5 millones de euros por daños morales y económicos . La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, por lo que Don Alfonso apeló esta resolución. Dicha apelación fue resuelta por la seccio?n 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En esta segunda instancia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenó sólo a Google Spain y estableció una indemnización de 8,000 euros, para el periodo en el que sí se pudo documentar que Google Spain incumplió con la solicitud de desindexación de los datos del demandante (del 22 de enero de 2010 al 29 de noviembre de 2010). La parte de la demanda contra Telefónica España y Yahoo Iberia fue desestimada.
Google Spain interpuso un recurso de casación (anulación por interpretación incorrecta de la ley) y un recurso extraordinario por infraccio?n procesal (impugnación), que fueron desestimados por el Tribunal Supremo en la tercera instancia.
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El caso de España forma parte de una serie de procedimientos que el gigante tecnológico ha enfrentado en Europa por negarse a eliminar enlaces a petición de los usuarios.
A finales de marzo, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia anunció una sanción de 100,000 euros en contra de Google, por incumplir el derecho al olvido en los dominios fuera de Europa. Y es que en junio pasado, la autoridad responsable de la protección de datos personales de Francia notificó a Google que las páginas debían ser retiradas a escala mundial, y no sólo del buscador francés, para cumplir con la legislación.
De acuerdo con fuentes citadas por The Wall Street Journal, el gigante tecnológico, propiedad de Alphabet Inc, apelará la resolución.
El derecho al olvido quedó normado en Europa tras el fallo de mayo del 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvió que las personas tienen el derecho a solicitar que se retiren de los motores de búsqueda como Google algunos resultados relacionados con ellas.
El Tribunal decidió que los motores de búsqueda debían evaluar cada una de dichas solicitudes y que únicamente podrían continuar mostrando los resultados en los casos de interés público.
De acuerdo con el Informe de Transparencia de Google, el buscador ha evaluado el retiro de 1.4 millones de direcciones web, de las cuales el 42.6% han sido removidas de los resultados de búsqueda. Según la compañía, ha recibido 414,326 solicitudes procedentes de Europa, para el retiro de enlaces.
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Filiales, responsables de datos
La Sala del Tribunal Supremo de España desestimó en su resolución uno de los argumentos legales que Google ha utilizado para justificar la negativa de retirar los enlaces de su buscador: que las filiales no realizan tratamiento de datos personales de sus usuarios, dejando esta tarea a su matriz localizada en California, Estados Unidos.
[La Sala] considera que la filial espan?ola puede ser demandada en un proceso civil de proteccio?n de derechos fundamentales pues tiene, a estos efectos, la consideracio?n de responsable en Espan?a del tratamiento de datos realizado por el buscador Google , explicó. La Sala considera que la solucio?n contraria supondri?a en la pra?ctica un serio obsta?culo para la efectividad de los derechos fundamentales, pues el afectado se veri?a obligado a litigar contra la sociedad matriz, Google Inc, sociedad de nacionalidad norteamericana con domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que ello trae consigo .
El gigante tecnológico utilizó el mismo argumento para enfrentar un caso similar ante las autoridades mexicanas encargadas de hacer valer la ley de protección de datos personales. En enero del 2015, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI) ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Google México que ejecutara los derechos de cancelación y oposición de un particular.
La resolución fue emitida debido a la omisión de respuesta por parte de la filial mexicana de Google para el ejercicio de estos derechos, lo que habría significado que se desindexaran del motor de búsqueda la información referente a su persona. El IFAI también ordenó un procedimiento de sanción que podría llegar ascender a los 44 millones de pesos.
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Google México buscó impugnar esta resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que aún está pendiente la emisión del fallo.
La resolución del 2015 revocó además un fallo del 2014 del mismo instituto, que resolvió como improcedente el ejercicio de estos derechos ante Google México.
El argumento en ese entonces daba por hecho que la filial mexicana no presta ni administra la operación del servicio de motor de búsqueda, siendo ésta Google lnc., empresa estadounidense, fuera de la jurisdicción de las autoridades mexicanas.
El derecho al olvido se ha enmarcado en una serie de controversias debido al dilema que significa otorgar un mayor control a los ciudadanos de sus datos personales que figuran en el entorno digital, en detrimento de otros derechos como la libertad de expresión y de información.
En México, el llamado derecho al olvido está previsto a través de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) dentro de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP). Este ha servido para que actores políticos y figuras públicas busquen eliminar contenido e información donde se les relaciona con casos de corrupción en investigaciones periodísticas.
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Para el caso de Don Alfonso en contra de Google Spain, la Justicia de España aseguró haber realizado una ponderacio?n entre el ejercicio de la libertad de informacio?n y el respeto a los derechos al honor y a la intimidad.
En esta ponderacio?n, considera que hay un intere?s pu?blico en que la sociedad pueda estar adecuadamente informada sobre los indultos otorgados por el Gobierno, la identidad de los afectados y los delitos que han cometido. Este intere?s pu?blico justifica el tratamiento inicial de los datos que supone indexar las pa?ginas web donde tales indultos son publicados y mostrarlos en la pa?gina de resultados de un buscador generalista de Internet , justificó el Tribunal Supremo.
Pero, una vez transcurrido un plazo razonable, el tratamiento de datos consistente en que cada vez que se realiza una consulta en un motor de bu?squeda generalista, utilizando el nombre y apellidos de una persona, aparezca entre los primeros resultados el enlace a la pa?gina web donde se publica el indulto, deja de ser li?cito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento , agregó.