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Los capítulos de ACTA, más allá de Internet
El acuerdo al que se adhirió México señala que los infractores deberán pagar por las pérdidas monetarias que sufra el propietario de los derechos de autor.
El Acuerdo Comercial Antifalsificación (ACTA), cuestionado por legisladores, académicos y activistas de México, va más allá de la regulación de las actividades de los usuarios en internet. El ACTA establece mecanismos que buscan combatir la piratería de productos industriales, incluidos sectores como el farmacéutico o vestido.
El acuerdo al que se adhirió México el 11 de julio y que deberá ser ratificado por el Legislativo, contempla multas o cárcel para los infractores, quienes deberán además pagar por las pérdidas monetarias que presuntamente sufra el propietario de los derechos de autor por esta violación.
Más allá del polémico artículo 27º, que abre la posibilidad de violaciones a la libertad de expresión y privacidad de los internautas, ACTA también prevé sanciones penales por la sola reproducción, sin el permiso del autor, de una obra protegida en cualquier lugar abierto al público.
Además establece que todo equipo industrial y tecnológico empleado para la fabricación o copia no autorizada de un material, como una computadora, deba ser confiscado y destruido.
A continuación te detallamos los puntos más relevantes del documento.
Capítulo I.- Disposiciones iniciales y definiciones generales
Compuesto por dos secciones, contiene de los artículos 1º al 5º. Establece los lineamientos generales del ACTA donde se establece que cada país adherente podrá establecer libremente el método adecuado para implementar las disposiciones del acuerdo.
Señala que ninguno de los países firmantes está obligado a divulgar información que impida la aplicación de la ley o que pueda perjudicar los intereses comerciales de las empresas.
Capítulo II.- Marco jurídico para la observancia de los derechos de propiedad intelectual
Compuesto por cinco secciones, contiene los artículos 6º al 27º. En la sección de Obligaciones Generales, establece que los países firmantes deberán establecer en su legislación los procedimientos necesarios para aplicar el ACTA, con inclusión de recursos ágiles para prevenir infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones .
En el artículo 9º señala que las autoridades están facultadas para ordenar al infractor que pague al titular de los derechos el resarcimiento adecuado para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad intelectual . Para poder definir la multa, se podrán considerar: las ganancias presuntamente perdidas, el valor del bien o servicio objeto de la infracción.
El artículo 10º agrega que, a petición del titular de los derechos, las autoridades judiciales están facultadas para ordenar la destrucción de las mercancías infractoras así como de los materiales e instrumentos utilizados para la producción de estas mercancías.
También el artículo 11º señala que a petición de los propietarios de los derechos de autor, las autoridades podrán proporcionarle los datos e información sobre la persona infractora y de las personas relacionadas con la infracción; mientras que en el artículo 12º, el acuerdo faculta a las autoridades judiciales para adoptar medidas provisionales sin haber escuchado a la parte demandada.
El segundo capítulo incluye la sección de las medidas de frontera. El artículo 16º señala que las autoridades aduaneras podrán retener mercancías sospechosas , sin necesidad de una orden judicial y con la sola petición de los titulares de los derechos.
Dentro de la sección Observancia Penal, el artículo 23º señala que cada país establecerá acciones penales cuando la mercancía o la marca sean idénticas a un producto o servicio que tengan una marca registrada en casos de importación y uso nacional.
Agrega que los países firmantes deberán establecer procedimientos y sanciones penales por la copia no autorizada de obras cinematográficas en instalaciones y muestras abiertas al público.
Los lineamientos para el establecimiento de las sanciones están descritos en el artículo 24°, que van desde penas de prisión hasta multas suficientemente disuasorias contra actos de infracción futuros .
El artículo 25° establece la facultad de las autoridades para asegurar mercancía sospechosa de violar los derechos de autor; además decomisar y destruir las mercancías falsificadas y los materiales con que fueron elaboradas; mientras que el artículo 26° señala que las autoridades podrán actuar de oficio para iniciar investigaciones o acciones legales.
El artículo 27° marca los lineamientos para la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, que ha sido objeto de controversia porque abre la puerta a la violación de derechos de privacidad y libertad de expresión en el ciberespacio.
Este artículo obliga a un proveedor de Internet (ISP) a divulgar al titular de los derechos de autor información suficiente para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para cometer una infracción, y los convierte en los vigilantes de la actividad de los internautas.
Esto incrementaría los costos del servicio a los proveedores del servicio que, en cinco años, sumaría 4,290 millones de dólares, de acuerdo con cálculos de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci).
El Congreso de la Unión aprobó el 25 de julio un punto de acuerdo en el que exhorta a que el Ejecutivo realice las gestiones necesarias para reservar la aplicación del artículo 27° del acuerdo internacional, lo que mantiene viva la posibilidad de aprobación del ACTA.
Capítulo III.- Prácticas para la observancia
Incluye los artículos 28º al 32º. Se establecen los mecanismos para vigilar la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor.
Entre las medidas, se menciona la capacitación, asesoría, coordinación, análisis de información tanto interna como externamente (entre los países firmantes) para identificar y atender los riesgos de infracción.
Capítulo IV.- Cooperación Internacional
Incluye los artículos 33º al 35º. Promueve la cooperación y el trabajo estrecho entre los países para la aplicación de la ley respecto a la observancia penal y a las medidas en la frontera. Abarca desde el intercambio de información desde estadística, medidas legislativas y reglamentarias; hasta la asistencia para mejorar la observancia y concienciación del público sobre la propiedad intelectual.
Capítulo V.- Disposiciones institucionales
Incluye los artículos 36º al 38º. En el artículo 36° señala la creación del Comité del ACTA, con representación de cada país firmado. Este Comité deberá revisar la implementación y operación del acuerdo, considerar los asuntos relacionados con su desarrollo, considerar y decidir sobre cualquier modificación así como cualquier asunto que pudiera afectar la implementación del ACTA.
Este Comité podrá, bajo consenso, modificar las reglas y los procedimientos del acuerdo. Este artículo también ha sido criticado porque abre la posibilidad de violar la autonomía del país al dejar en manos de otros países los lineamientos de protección a la propiedad intelectual.
También podrá establecer grupos de trabajo, buscar asesoría de especialistas y grupos no gubernamentales para la aplicación del acuerdo.
Capítulo VI.- Disposiciones finales
Incluye los artículos 39º al 45º. Indica que el acuerdo entrará en vigor 30 días después del depósito del sexto instrumento de ratificación entre los países firmantes. Japón es el país depositario del ACTA.
julio.sanchez@eleconomista.mx