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Finanzas Personales

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Servicios financieros que prescriben si no son reclamados

No solo en las cuentas bancarias inactivas prescriben, también la de otras entidades financieras como inversión, seguros y cooperativas.

Las cuentas bancarias inactivas no son los únicos servicios financieros que prescriben por no tener movimientos o por no ser reclamadas por los beneficiarios en caso de que el titular haya fallecido.

En los bancos para que una cuenta prescriba por falta de movimientos y el titular o beneficiarios de ésta pierdan el derecho a reclamar ese dinero deben pasar seis años, después de este tiempo si el dinero no rebasa los 51,861 pesos pasa a la beneficencia y si rebasa esa cantidad se queda en la cuenta global del banco. De aprobarse la propuesta de reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito este dinero pasaría a un fondo de seguridad pública.

Sofipos, tienes 10 años para reclamar

En las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) el periodo para que el dueño de la cuenta de inversión o los beneficiarios pierdan el derecho a ese dinero es de 10 años.

“El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública”, dice el artículo 33 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Es decir, que las cuentas con saldos de hasta 34,574 pesos que permanezcan inactivas durante 10 años serán asignadas a la beneficencia pública.

De acuerdo con la regulación de estas entidades financieras, las sofipos deberán dar previo aviso por escrito al cliente en el domicilio que conste en el expediente respectivo, con 120 días de antelación antes de asignar ese dinero.

Si eres socio de una Cooperativa de Ahorro y Préstamo Popular es importante que también investigues qué pasa si tu cuenta está inactiva, cuánto tiempo puede durar así y el plazo que tienen los beneficiarios, en caso de que mueras, para reclamar.

En estas instituciones, las cuentas con saldo inferior a 200 días de salario mínimo vigente en la CDMX (34,574 pesos) prescribirán a favor del patrimonio de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, sin embargo, antes de que esto suceda se deberá dar previo aviso por escrito al socio de que se trate con  cuatro meses de antelación.

¿Qué pasa con los seguros?

Si una persona muere y tenía un seguro de vida pero esta póliza no se reclama por sus beneficiarios, después de cinco años ya no se podrá reclamar.

En otros seguros el tiempo para reclamar el siniestro, desde que se tuvo conocimiento de éste, es de dos años, de no realizar la solicitud de indemnización en ese periodo tampoco se podrá hacer nada después.

Norma Alicia Rosas, directora general de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), informó que en la Ley del Contrato de Seguro es donde se establecen los periodos de prescripción y varían de acuerdo al producto.

“Cuando estamos hablando de seguros de daños, que no tienen que ver con la vida de las personas, la prescripción es contado dos años a partir de que se enteró de que había ocurrido un siniestro. En el caso de los seguros de vida son cinco años la prescripción y también tendría que demostrarse que la persona estuvo enterada de que ocurrió la muerte”, explicó la representante de AMIS.

Cuando un seguro prescribe quiere decir que la persona perdería el derecho a reclamar un seguro.

Ejemplificó el caso donde hay un familiar que fallece y por algunas cuestiones se desconocía que la persona contaba con un seguro de vida y a los tres años “buscando, vaciando la casa, te encuentras la póliza , ¡ay, tenía un seguro!, ¿qué hago con éste? Era un seguro completamente pagado, que hasta el momento del fallecimiento venía al corriente, ¿qué puedo hacer con este documento? Lo que se puede hacer es que si es la o el beneficiario, vaya a la aseguradora y presente la reclamación”.

yuridia.torres@eleconomista.mx

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