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Política

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Prevén cirugía mayor a reforma electoral en Cámara alta

Proyecto de comisiones del Senado estima eliminar apoyo a partidos que no obtengan el 3% de la votación.

Foto EE: Eric Lugo

Foto EE: Eric Lugo

En suma, la Cámara de Senadores modificará 43 artículos de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), Ley General de Partidos Políticos (LGPP), Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y de la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGMIME), contenidos en la minuta remitida la semana pasada por la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el proyecto de dictamen que las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda de la cámara alta discutirán y votarán hoy, con la intención de que mañana mismo sean aprobados por el pleno cameral, 22 cambios corresponden a la Legipe; 16 a la LGPP, cuatro a la LOPJF, y uno a la LGMIME.

Entre los principales cambios realizados por la cámara revisora, ya acordados con la Cámara baja en calidad de cámara de origen para agilizar la concreción de las enmiendas a la legislación secundaria en materia electoral —el llamado “plan b” promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador— para propiciar que los diputados federales se allanen a las modificaciones realizadas por los senadores cuando la minuta les sea devuelta, destacan la eliminación de toda referencia a que los partidos políticos no perderán el registro a nivel nacional si no alcanzan al menos 3% de la votación siempre que alcancen ese umbral en 17 entidades federativas del país, y la prohibición de transferir o distribuir votos entre partidos coligados.

Así, por decisión de las comisiones dictaminadoras, la Legipe precisará en el artículo 12, numeral 2: “El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos.

“Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición o de candidatura común y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición”.

Registro de partidos

Del artículo 15, se eliminará la redacción de los numerales cuatro y cinco que ya había aprobado la Cámara baja y que establece:

“Al partido político nacional que no obtenga, al menos, el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro, salvo que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el 3% de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente, esto aplicará para la elección donde se elijan presidente de la República, senadurías y diputaciones federales, así como en la elección donde sólo se renueve la Cámara de las y los Diputados.

“Con la finalidad de garantizar la paridad en la conformación de las y los integrantes de la Cámara de Diputados, se deberán establecer los mecanismos y reglas para realizar los ajustes que, en su caso, deban hacerse en las listas plurinominales una vez concluida la elección por el principio de mayoría relativa.

“En todo caso, la regla de ajuste se aplicará al partido político que alcance mayor votación quien, en coordinación con la autoridad administrativa electoral federal o local según sea el caso, determinará de común acuerdo el corrimiento hasta llegar a la paridad mediante una regla de ajuste”.

El Artículo 272 Bis, precisaría que los senadores o diputadas que pretendan la reelección deberán “separarse de su cargo hasta un día antes del inicio de las campañas”.

De la LGPP, se modificará el artículo 10 para precisar que el número total de los militantes de los partidos políticos locales en la entidad no debe ser inferior al 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; la minuta establecía el 0.52 por ciento.

Y del artículo 51 se eliminó también el numeral que preveía:

“Los partidos políticos podrán, con cargo a su financiamiento público ordinario realizar ahorros en un ejercicio fiscal para poder ejercerlo en años posteriores”.

politica@eleconomista.mx

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