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La objeción de conciencia y su relación con el aborto y otras prácticas sanitarias

Tras una larga discusión, la corte reconoció que el derecho a la objeción de conciencia es válido pero no puede contraponerse con los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. 

Foto EE: Archivo

Después de que la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) declarara inconstitucional penalizar el aborto, muchos grupos conservadores han presionado para que el máximo tribunal valide la objeción de conciencia ilimitada en casos de aborto, así lo aseguró el ministro presidente Arturo Zaldívar.

Tras una larga discusión, la corte reconoció que el derecho a la objeción de conciencia es válido pero no puede contraponerse con los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. Esto implica que la objeción de conciencia sí tiene límites.

Esta decisión es un paso más en el camino de universalizar los derechos reproductivos y sexuales. El máximo tribunal no sólo falló para que a partir de ahora ninguna persona que interrumpa su embarazo vaya a la cárcel, también falló para que las autoridades locales dejen de proteger la vida desde la concepción. Ahora se espera que se comience a legislar para que “la objeción de conciencia” no represente un cabo suelto bajo el que se puedan violentar los derechos de las mujeres y personas gestantes.

¿Qué es la objeción de conciencia y cuál es su relación con el aborto y otras prácticas sanitarias?

Está definida como la negativa de una persona para acatar una norma jurídica por considerarla incompatible con sus convicciones fundamentales que pueden tener sustento religioso, cultural, ético o filosófico. La objeción de conciencia es de carácter personal privado y expreso.

La objeción de conciencia en este caso se enfoca en el ámbito sanitario que se define como “la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica aduciendo la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión”.

De modo que cuando se habla de objeción de conciencia es normal pensar en personas religiosas que se niegan a recibir transfusiones sanguíneas, el rechazo de algunas mujeres a ser atendidas por médicos varones o médicos que se niegan a practicar abortos.

En este sentido, muchas organizaciones se han pronunciado para acotar los límites del derecho a la objeción de conciencia por considerar que constituye una pequeña puerta para la discriminación y marginación de algunas mujeres y personas gestantes que busquen acceder a sus derechos sexuales y reproductivos.

De modo que la relación entre estos dos derechos debe encontrar equilibrio que garantice el derecho de las personas a sus libertades de culto, religión o filosofía, pero que no trasgredan o afecten otros derechos básicos fundamentales, en este caso los derechos reproductivos y sexuales.

El caso de Argentina

El 30 de diciembre del 2020 se legalizó en Argentina la interrupción del embarazo hasta la semana 14, así como el seguimiento y atención posterior al aborto. Esta ley integra un apartado en donde se ratifica y valida el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud bajo un marco de normas establecidas.

Los profesionales de la salud no podrán negarse a practicar un aborto cuando la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y necesite atención inmediata e impostergable.

Tampoco podrán negarse los profesionales de la salud a otorgar servicios de atención posterior al aborto.

Sí podrán ejercer el derecho a la objeción de conciencia los profesionales de la salud cuando mantengan su decisión en público y privado, hayan derivado de buena fe a la paciente a algún otro profesional de la salud de manera temporánea y oportuna, adopten todas las medidas para que la paciente reciba la atención necesaria y cumplan todas sus demás obligaciones profesionales y jurídicas.

Aún con este marco normativo para el derecho a la objeción de conciencia todavía existen colectivas y activistas que rechazan el uso de este derecho como herramienta que perpetúa estigmas y discriminaciones alrededor de un derecho básico como el derecho a la salud.

A la espera de los lineamientos básicos que debe seguir el Congreso para garantizar el acceso a servicios de salud, los miembros de la SCJN se pronuncian a favor de garantizar que el ejercicio de la objeción de conciencia no vulnere el acceso de mujeres y personas gestantes a la salud digna, gratuita y universal.

ana.garcia@eleconomista.mx

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Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México. Periodista especializada en género, derechos humanos, justicia social y desarrollo económico.

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