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Capital Humano

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4 claves de la Ley del Programa de Empleo Temporal que se impulsa en el Senado

Salario mínimo por seis meses es una de las propuestas planteadas en la creación de la Ley para regular un programa de empleo temporal gestionado por la Secretaría del Bienestar.

Salario mínimo por seis meses es una de las propuestas planteadas en la creación de la Ley para regular un programa de empleo temporal gestionado por la Secretaría del Bienestar.

El Senado de la República deberá analizar la creación de la Ley del Programa de Empleo Temporal, un marco regulatorio para garantizar una mayor protección para quienes participen en actividades provisionales. Esta política será gestionada por la Secretaría del Bienestar y tiene como meta abarcar al 10% de la población desocupada del país.

El objetivo de esta iniciativa es dar respuesta a los impactos económicos y sociales causados por situaciones adversas, como lo son las crisis económicas, emergencias o desastres naturales. El programa está dirigido a personas mayores de 16 años que no cuenten con empleo formal. La propuesta es impulsada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Senado.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el primer trimestre del 2024, la tasa de desocupación fue de 2.5%, esto implica que de 1.5 millones de personas se encuentran en esta condición. En este sentido, la regulación para el empleo temporal tiene un alcance potencial de 150,000 beneficiarios.

Estas son las claves de la nueva ley que se plantea:

» 1. Salario mínimo

Las personas que participen en el programa deberán recibir un apoyo económico de por lo menos un salario mínimo, equivalente a 248.93 pesos por jornada laboral diaria. Este pago se deberá realizar por semana y por un período de hasta seis meses. Los horarios laborales estarán sujetos a los límites establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La duración del programa de empleo temporal podrá extenderse sólo en casos de emergencia o desastres naturales que lo ameriten, y a consideración de la Secretaría del Bienestar.

Los interesados deberán presentar una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos establecidos, entre ellos: no contar con empleo formal y no ser beneficiario de otros programas del gobierno federal.

» 2. Convocatoria

La Secretaría de Bienestar será la encargada del proceso de convocatoria, la cual se emitirá de manera pública, detallando las etapas del programa, fechas, límites, criterios elegibles, actividades a realizar, derechos y obligaciones de los participantes.

El programa priorizará a personas que habitan en zonas marginadas con altas tasas de desempleo o se encuentren afectadas por un desastre natural.

» 3. Actividades

Los beneficiarios realizarán actividades provisionales para obtener la contraprestación, tales como:

  • Remodelación y conservación de espacios públicos
  • Reencarpetado asfáltico de caminos
  • Reconstrucción de infraestructura social afectada por desastres naturales
  • Reconstrucción de casas habitación, afectadas por desastres naturales
  • Pinta y mejoramiento de espacios públicos
  • Labores de enseñanza-aprendizaje informal del medio ambiente
  • Recuperación de espacios y áreas verdes
  • Mantenimiento de parques y áreas deportivas estatales y municipales
  • Programa de reforestación y conservación de bosques
  • Programa de cuidado y atención a los animales
  • Capacitación a población campesina en el manejo de residuos agropecuarios, composta y actividades agrícolas.

» 4. Obligaciones de beneficiarios

Las personas que accedan al programa deberán de cumplir con las siguientes responsabilidades para no perder el beneficio monetario del proyecto:

  • Dar información fidedigna y verificable al presentar su solicitud
  • Acudir a las actividades asignadas de forma regular
  • Elaborar y remitir informes bimestrales de conclusión de actividades según los lineamientos de la convocatoria expedida por la Secretaría del Bienestar.

Las autoridades podrán dar de baja a los beneficiarios del programa en los siguientes casos: fallecimiento, obtener un empleo formal, incumplimiento de sus obligaciones, y faltar a actividades por tres días consecutivos sin que se presente una justificación válida.

Claves para la implementación

En caso de que la ley se materialice, la Secretaría de Bienestar tendrá un período máximo de 180 días naturales para crear y aprobar las disposiciones jurídicas para el funcionamiento del programa.

Por otra parte, el titular del Poder Ejecutivo y los gobiernos estatales, tendrán seis meses para adecuar los ordenamientos reglamentarios a lo establecido en la ley.

Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará y promoverá las adecuaciones presupuestales para la implementación del programa de empleo temporal.

“Para abordar la situación del desempleo en México de manera efectiva, es necesario implementar políticas integrales que promuevan el crecimiento económico inclusivo, mejoren el acceso a la educación y la capacitación, fomenten la formalización del empleo y protejan los derechos laborales de las y los trabajadores”, señalan los legisladores en el proyecto.

Periodista especializado negocios y economía; actualmente escribe sobre panorama laboral, recursos humanos, desarrollo profesional, salud mental y políticas laborales.

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