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Capital Humano

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Así viene la nueva tabla de enfermedades de trabajo; definen proyecto de reforma

Además de la actualización de la tabla de enfermedades de trabajo, el Ejecutivo propondrá establecer en la legislación laboral la obligación de la Secretaría del Trabajo de revisar el instrumento por lo menos cada cinco años.

Foto: Shutterstock

La reforma a la Ley Federal del Trabajo para incorporar la nueva tabla de enfermedades ya está terminada y en espera del visto bueno de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer). Una vez concluido este trámite, el proyecto será enviado por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados para iniciar con el proceso legislativo.

Como lo adelantó El Economista, además de las 88 nuevos padecimientos laborales que se agregarán a la tabla, se plantea que en el Diario Oficial de la Federación se publique el Catálogo de las Cédulas para la Evaluación de las Enfermedades de Trabajo, un instrumento que ayudará a los médicos del trabajo para la evaluación y dictaminación de los padecimientos.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esta herramienta posicionará la tabla de enfermedades de trabajo de México como la más avanzada de América Latina.

“La presente actualización incluye nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo que no se encontraban incorporadas, como lo son los infartos al miocardio por exposición a químicos, enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo, endometriosis, el Covid-19, entre otras”, se indica en la exposición de motivos del proyecto.

La nueva tabla de enfermedades incrementará de 161 a 194 los padecimientos reconocidos como consecuencia de las actividades que realizan algunas personas. Esto es, porque en la reciente revisión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst) algunos padecimientos fueron agrupados dentro de otras enfermedades.

En la actualización de la tabla de enfermedades participaron 50 especialistas en seguridad y salud del trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y profesionales que laboran en las empresas asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país. 

Con el ingreso del proyecto a la Conamer para la evaluación del impacto regulatorio, la tabla de enfermedades de trabajo se encamina a su tercera actualización de la historia de la legislación laboral y la primera modificación en 52 años.

“Inexplicablemente, a pesar de medio siglo de avances de la medicina y de la ciencia, los intentos de actualización llevados a cabo por distintas administraciones no tuvieron éxito, y en ningún caso se logró actualizar la Tabla de Enfermedades ni la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes”, señala el presidente López Obrador en el proyecto.

Paradójicamente, desde 1970 el marco legal obliga a la STPS a realizar las investigaciones y estudios necesarios para que el titular del Ejecutivo busque actualizar de manera periódica la lista de padecimientos laborales.

En ese sentido, el proyecto que enviará el gobierno federal a la Cámara de Diputados también plante establecer la Ley Federal del Trabajo la responsabilidad de la dependencia de revisar la tabla de enfermedades al menos cada cinco años o cuando se presenten investigaciones que lo justifiquen.

¿Cómo será la nueva tabla?

La actualización de la tabla de enfermedades estará alineada con la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual entró en vigor en febrero de este año.

La nueva tabla de enfermedades indicará la patología y los trabajadores más propensos a desarrollar cada padecimiento En el caso del Covid-19, por ejemplo, éste será la enfermedad número 7 y estará contemplada en el grupo de enfermedades infecciosas y parasitarias.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo indicará que “el riesgo de los trabajadores por la exposición al mismo es mayor que el de la población general”. En ese sentido, habrá cuatro niveles de riesgo:

  • Muy alto: Aquí se encontrarán los trabajadores que estén en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud.
  • Alto: Englobará a los trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente.
  • Medio: Contemplará a los trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas, pero es posible encontrar al agente, los servicios de alimentos, por ejemplo.
  • Bajo: Las actividades que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo.

Ejemplos del nuevo formato de la tabla

Otros ejemplos sobre cómo se verá la nueva lista de padecimientos laborales se pueden ver en los casos de la endometriosis y el estrés, los cuales se visualizarán así:

» 190. Endometriosis

Trabajadoras en procesos industriales relacionados con el cloro: Personas trabajadoras expuestas al blanqueo de la pulpa y pasta de papel con cloro; a la fabricación de productos químicos orgánicos clorados, tales como: clorofenoles, PCBs, clorobenceno y pigmentos. Fabricación de plaguicidas.

Personas trabajadoras expuestas en los procesos térmicos, como son: Hornos de cementeras, incineración de todo tipo de residuos; industria del acero, fundiciones y plantas de sinterización; producción de electricidad en centrales térmicas; producción de energía, calefacción con combustión de carbón, gasóleo o madera; reciclaje de metales no ferrosos, tales como: aluminio, cobre y zinc.

Otros trabajadores que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.

» 80. Estrés

Trabajadores del sector público y privado, relacionados con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como trabajadores del sector comercio, industrial y bancario. Puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.

Otros trabajadores que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.

Cabe destacar que por primera vez en la lista se incorporarán enfermedades de tipo psicosocial, como el estrés y la ansiedad generados por las condiciones en el trabajo.

“Con esta reforma, se beneficia principalmente a los trabajadores porque les permite tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades y van a tener una protección del seguro de riesgos de trabajo”, se destaca en el anteproyecto.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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