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Capital Humano

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Las prestaciones tienen fecha de caducidad, ¿cuánto tiempo tengo para reclamarlas?

La LFT establece un plazo específico para que los trabajadores exijan el cumplimiento de prestaciones omitidas por sus empleadores. En la mayoría de los casos éste es de un año, pero existen algunos derechos con periodos diferenciados.

El aguinaldo, las vacaciones, el reparto de utilidades y hasta la demanda por un despido injustificado tiene fecha de caducidad. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece prescripciones para acciones como el reclamo de prestaciones laborales en caso de incumplimiento por parte del empleador. Los plazos van desde un mes hasta dos años, dependiendo la situación.

“La prescripción tiene como finalidad dar certeza jurídica a ambas partes. La Ley Federal del Trabajo protege a los trabajadores, pero debe proporcionar certeza jurídica a los patrones”, explica Dayana Talissa Reyes, especialista en Derecho Laboral.

En el título décimo de la LFT se establecen los plazos que tienen los trabajadores para hacer valer sus derechos. “Los tribunales han interpretado la ley, definiendo la prescripción como la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, es decir por no ejercerlo oportunamente”, indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Por regla general, todas las acciones que no se tienen un plazo determinado en la LFT tienen un año como fecha de caducidad. Esta norma se aplica para reclamar:

  • Aguinaldo
  • Reparto de utilidades
  • Prima vacacional
  • Pago de finiquito
  • Prima de antigüedad
  • Pago de incapacidades por maternidad

El plazo se “contará a partir del día siguiente en que haya sucedido el hecho que dé lugar a la reclamación”, señala la Profedet. Esto significa que después de la fecha límite que tiene un empleador para cumplir con una prestación, las personas cuentan con un año para exigir el cumplimiento.

Por ejemplo, los patrones tienen hasta el 20 de diciembre de cada año para cumplir con el pago del aguinaldo, si el 21 de diciembre la prestación no se ha pagado, las personas trabajadoras tienen un año para solicitarlo.

En este sentido, expone Dayana Reyes, bajo esta regla sólo se puede reclamar la prestación de un año previo. “No son acumulables, esto también lo podemos ver con el pago del PTU también. Tú tienes un año a partir de que es exigible la obligación”.

Hay otras acciones que la LFT considera con prescripción diferenciada, algunas de ellas son:

» Plazo: Un mes

  • Despedir con causas justificadas en la Ley
  • Medidas de disciplina para corregir faltas
  • Efectuar descuentos en salario por errores, pérdidas o averías atribuibles al trabajador
  • Decisión del trabajador para rescindir el contrato por razones imputables al empleador

» Plazo: Dos meses

  • Demandar a un patrón por despido injustificado

» Plazo: Hasta dos años

  • Exigencia del pago de indemnizaciones o incapacidades por riesgos de trabajo
  • Reclamo de beneficiarios en caso de muerte del trabajador por riesgo laboral
  • Solicitud de la ejecución de sentencias emitidas por los tribunales laborales

En el Congreso de la Unión se han presentado diversos proyectos de reforma para calificar como “imprescriptibles” prestaciones como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), esto significa que podrían reclamarse en cualquier momento sin importar la antigüedad.

Desde la perspectiva de Dayana Reyes, estos proyectos podrían provocar un círculo vicioso. “Si tú no delimitas un período en el que puedes exigir algo, te genera incertidumbre, por eso es que todo tiene una prescripción y lo que no está citado textualmente, le aplica la regla general de un año”.

Vacaciones, la excepción a la regla

Las vacaciones son una excepción a la regla general. Aunque legalmente su prescripción es de un año, en la aplicación práctica los trabajadores tienen un año y medio para reclamar el goce de sus días de descanso.

Esto es así porque el artículo 81 de la LFT establece que las empresas deben conceder las vacaciones durante los seis meses posteriores a que la persona cumpla un aniversario laboral. De esta manera, el plazo de un año para reclamar este derecho comienza a correr a partir de que concluye dicho periodo.

Hay una idea equivocada de las vacaciones se pueden acumular, “esto es algo muy común”, pero no existe una disposición legal para esto, señala Dayana Reyes. En este sentido, cualquier periodo vacacional con más de un año y medio de antigüedad ya no es exigible, al menos desde la perspectiva legal, por lo que se pierde.

En ese tenor, la Profedet puntualiza que “es de suma importancia conocer el tiempo que tienen las y los trabajadores para exigir que respeten sus derechos laborales”.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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