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Capital Humano

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Limitar ascensos de mujeres y pedir certificado de no embarazo serán violencia económica

A través de una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Cámara Baja amplió los casos de prácticas laborales que pueden ser consideradas como violencia económica. En esta categoría hasta el momento sólo se incluye el pago desigual de salarios por el mismo trabajo.

Foto: Shutterstock

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad ampliar el concepto de violencia económica e incluyó dentro de este ilícito diferentes prácticas en los centros laborales contra las trabajadoras, como obstaculizar su ascenso o pedirles un certificado de no embarazo.

La desatención del trabajo del hogar y de cuidados por parte del agresor también será calificada dentro de este tipo de violencia.

El pleno de la Cámara Baja avaló modificar el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se indican los diferentes tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.

Actualmente, el numeral IV de dicho artículo señala que violencia económica contra las mujeres se ejerce por acción u omisión y busca afectar “la supervivencia económica de la víctima”. Controlar sus ingresos laborales o pagarles un salario menor por igual trabajo son las manifestaciones enunciadas en la Ley.

Con la modificación aprobada por la Cámara de Diputados se entenderá por violencia económica “toda acción u omisión del agresor que impacta de manera negativa en la economía de la víctima, en su independencia y autonomía financiera”.

Al señalar la forma en la que se ejerce este tipo de violencia se mantuvo el pago de un salario menor por igual trabajo y agregó la explotación laboral, así como las “limitaciones u omisiones para su desarrollo laboral y/o profesional, exigencia de exámenes de no gravidez, así como otros condicionamientos vinculados al género y la maternidad”.

La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena), quien presentó la iniciativa, entró al tema del trabajo del hogar y de cuidados, una labor que realizan principalmente las mujeres y que no se había considerado como violencia económica.

La nueva redacción del artículo 6 indica que “cuando el agresor controle el ingreso de sus percepciones económicas e incluso de manera injustificada se desentiende de sus obligaciones económicas, de colaborar a realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas que dependan de él” será considerará como violencia económica en el ámbito familiar.

La reforma fue enviada al Senado para su revisión. De ser aprobada sin cambios, ésta será enviada al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Impedir ascensos es violencia económica

En México, el 27.4% de las mujeres ha identificado haber vivido violencia económica, patrimonial o discriminación a lo largo de su vida, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh).

“La violencia contra las mujeres y las niñas es lamentablemente una de las violaciones a los derechos humanos más aberrantes y generalizadas en el mundo entero”, expresó la diputada Reyna Celeste Ascencio en tribuna al defender su iniciativa.

“Tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas a corto y largo plazo al impedirles participar plenamente y en igualdad de condiciones en la sociedad. Por ello, es sumamente importante que las mujeres reconozcamos los actos que configuran los diferentes tipos de violencia, saber que estamos siendo víctimas y solicitar el apoyo correspondiente para salir de ella”, agregó.

La propuesta de la legisladora, presentada en noviembre de 2022, fue enriquecida con el trabajo conjunto de quienes integran la Comisión de Igualdad de Género. En ese órgano se agregó que también es violencia económica limitar u obstaculizar el desarrollo laboral y/o profesional de las mujeres.

En México, una de cada 10 personas que integran los Consejos de Administración en las empresas del mercado de capitales es mujer, según una investigación del Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección (CIMAD) y el Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), entre otros organismos.

Pero cuando hablamos de compañías de “mid-market” —aquellas cuyo tamaño es mayor a las pequeñas y medianas empresas (pymes), pero no llegan a la categoría de grandes empresas—, apenas el 32% de sus puestos directivos están ocupados por mujeres.

Entre las tantas repercusiones de que las mujeres no tengan cargos directivos está la afectación a su economía, pues son los puestos que son mejores remunerados.

En caso de ser aprobada también por el Senado, la nueva redacción indicará que las limitaciones u omisiones que impidan a las mujeres desarrollarse en el trabajo será violencia económica y existen muchas formas explícitas y otras más veladas de minar la vida profesional de las trabajadoras. El reto ahora será visibilizar esas acciones y erradicarlas.

Si las empresas solicitan un certificado de no embarazo también será considerado como violencia económica.

En México, las mujeres y personas con capacidad de gestar que tienen hijos o hijas tienen hasta 40% menos probabilidad de tener un empleo o permanecer en él, de acuerdo con el estudio El efecto de la maternidad en el empleo y los salarios en México, realizado por Carolina Rivas-Herrera, Raymundo Campos-Vázquez, Eduardo Alcaraz y Luis Martínez, de El Colegio de México (El Colmex).

También será violencia económica cuando los centros laborales tomen otras medidas contra la maternidad, como el despido por embarazo.

Labores domésticas reconocidas en la ley

Las mujeres destinan en promedio 65% de su tiempo al trabajo del hogar y de cuidados, mientras que los hombres le dedican 27%, según la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de Los Hogares de México.

Desde hace algunos años, gracias a las mediciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), es posible observar con cifras el estado de la desigualdad histórica en el trabajo de cuidados en perjuicio de las mujeres.

Dichas evaluaciones muestran cómo estas desigualdades en el hogar repercuten en el ámbito laboral. Según la Cuenta Satélite, las mujeres dedican 35% de su tiempo al mercado de trabajo, mientras que los hombres pueden dedicarle 70 por ciento. Ese tiempo se traduce en menores y mayores ingresos económicos, respectivamente.

Por ello, no responsabilizarse “de las labores domésticas o del cuidado de las personas que dependan de él” será considerado como violencia económica en contra de las mujeres, de ser aprobada esta reforma por ambas Cámaras.

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