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Capital Humano

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Mecanismo laboral del T-MEC, lupa para los derechos en México

El MLRR ha demostrado que las nuevas reglas de democracia sindical y negociación colectiva aún no terminan de permear en la práctica. 

El T-MEC cumplió cuatro años de vigencia y con él, el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), una herramienta para resolver incumplimientos y discrepancias en el respeto a los derechos de los trabajadores en empresas exportadoras. México ha estado en el banquillo de los acusados en casi todas las ocasiones en que se ha activado este recurso.

A decir de especialistas consultados, el MLRR ha sido efectivo y es una herramienta que ha permitido visibilizar los retos que aún tiene el país, esto pese al cambio de las reglas en democracia sindical y negociación colectiva luego de la reforma laboral del 2019 para armonizar la legislación con los compromisos derivados del acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá.

“El mecanismo en su objetivo ha sido exitoso. Todavía es perfectible, pero en el fin del mecanismo sí se ha alcanzado, el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores. Tenemos muchas quejas y seguramente seguirán llegando más”, opina Alfredo Kupfer, socio de la práctica de Laboral, Seguridad Social y Migratorio de Sánchez Devanny.

En los cuatro años de vigencia del tratado, México ha recibido 26 quejas formales a través del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, casi todas han sido presentadas por Estados Unidos.

“El mecanismo de respuesta rápida ha sido efectivo y útil para hacer vigente el ejercicio de la libertad sindical en México, los principales casos en los que hay nuevos contratos colectivos, sindicatos legítimos haciendo uso de la libertad sindical, ha sido los momentos en los que se ha activado el mecanismo”, afirma Héctor de la Cueva, coordinador del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS).

Para el especialista, una de las reflexiones en torno al uso del mecanismo, es que ha generado dos impresiones inadecuadas. La primera, que sólo se atienden los conflictos colectivos cuando hay una queja en el marco del T-MEC, y eso indica que “hay un problema con el llamado nuevo modelo laboral”; la segunda, la cantidad de quejas presentadas posicionan a México como el único país que incumple y la realidad es que “en Estados Unidos no todo es maravilloso; sobre todo en el sur hay muchas violaciones a la libertad sindical”.

Desde la perspectiva de Alfredo Kupfer, otro escenario del MLLR es que se ha activado también para casos que pueden ser resueltos por las autoridades laborales mexicanas. “Preocupa que el mecanismo que debería ser utilizado para aspectos graves, se está usando como la vía más rápida de solución de cualquier conflicto laboral”.

En lo que va del año, y al cierre de esta edición, México ha admitido seis quejas formales por posible denegación de derechos. Los últimos dos casos –aún abiertos– fueron contra la planta de Volkswagen en Puebla e Industrias Tecnos.

El objetivo del Mecanismo es ofrecer una vía ágil de solución a posibles incumplimientos de derechos colectivos en industrias vinculadas con el T-MEC y evitar así la instalación de un panel laboral y sanciones como aranceles o prohibición de exportaciones.

Los especialistas coinciden en que la herramienta ha mostrado los retos para que los cambios realizados con la reforma de 2019 se reflejen en la práctica.

¿Qué sigue para el MLRR?

Para Héctor de la Cueva, el mecanismo tiene áreas de oportunidad, la ampliación de los sectores en los que se activa es una de ellas, al igual que la posibilidad de presentar una queja por un error de las nuevas autoridades laborales.

“Los sectores que prioriza hoy el tratado están establecidos en función de las relaciones comerciales entre los países. Pero se podría ampliar a más industrias de las que menciona el tratado e incluso que funcione a la inversa: también debería pensarse en que se aplique más hacia Estados Unidos y Canadá”, opina el especialista.

Por su parte, Alfredo Kupfer visualiza un área de mejora en la posibilidad de que se puedan presentar quejas formales contra sindicatos. “Es de los aspectos que pueden mejorarse. Solamente se contempla que la parte demandada y sujeta de la denegación de derechos sea una empresa, cuando pueden darse casos y los hemos visto, en los que es el sindicato el que genera las circunstancias que no permiten a los trabajadores ejercer libremente sus derechos”.

El especialista coincide en el piso parejo en la presentación de quejas laborales, ya que México tiene una ruta más complicada para activar el MLRR. “Tenemos la desventaja frente a los socios comerciales de que no se puede iniciar una queja si no se ha resuelto el tema en algunos de los organismos de esos países”, a diferencia de México donde se puede presentar la denuncia, aunque exista ya un proceso iniciado ante alguna autoridad.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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