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Capital Humano

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¿Miedo a la automatización? Éstos son tus derechos si te reemplaza un robot

La Ley Federal del Trabajo establece una indemnización especial para las personas que queden sin empleo debido a la adopción de nuevas tecnologías en una empresa que reemplacen sus funciones.

Foto: ShutterstockFoto: Shutterstock

Roberto era cajero de un supermercado, pero se quedó sin trabajo después de que se implementaran máquinas de autocobro. El caso de Lucía es similar, ella cobraba el estacionamiento en una plaza comercial, pero perdió su empleo después de los pagos automatizados. Las nombres son ficticios, las historias no están alejadas de la realidad.

La firma EY estima que en los próximos cinco años la automatización de los negocios habrá desaparecido seis millones de puestos de trabajo en México. Aunque es un hecho que la tecnología creará más empleos de los que desaparecerá, la realidad es que durante la transición, habrá quienes pierdan su trabajo.

La transformación de puestos de trabajo por la adopción de tecnología no es algo nuevo. Desde la Revolución Industrial los trabajos repetitivos han estado en riesgo de desaparecer a medida que la automatización avanza, tan es así que desde hace 50 años la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una indemnización especial para las personas que pierden su empleo debido a recortes de personal a consecuencia de la implementación de maquinaria.

El artículo 439 de la LFT establece una indemnización especial, superior a la que se paga por despidos, para los trabajadores que deben ser recortados por la “implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos”.

“Esta disposición está fuera del radar o del conocimiento de las personas y por eso muchas veces los propios patrones no lo saben y no lo implementan o con toda alevosía y ventaja no lo implementan, beneficiándose del desconocimiento o de la falta de representación de los trabajadores. Si bien tenemos como en el olvido este artículo, en un futuro vamos a escuchar más de su aplicación”, apunta en entrevista Sofía Gómez Bautista, líder de la Práctica Laboral de la firma Creel Abogados.

En estos casos, la Ley Federal del Trabajo indica que las personas trabajadoras tienen derecho a:

  • Indemnización de cuatro meses de salario
  • 20 días de salario por cada año de servicio prestado
  • Prima de antigüedad equivalente a doce días de salario por cada año de servicio

“La lógica detrás de este artículo es otorgar una protección especial para las personas que pierden su empleo por una máquina. Desde su génesis, la ley ya tiene un sentido proteccionista, pero hay situaciones donde la protección es más pronunciada o evidente, uno de ellos es este supuesto”, señala Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados.

El Banco de México (Banxico) estima que 7 de cada 10 trabajadores en nuestro país está en riesgo de ver algunas de sus tareas automatizadas por una máquina.

La automatización del empleo ya está absorbiendo trabajos en México. No sólo se trata de robots cubriendo funciones que antes realizaban humanos en industrias complejas, sino de máquinas realizando tareas repetitivas y transaccionales en diferentes rubros. El campo, la construcción y la manufactura son los sectores con más riesgo, advierte el Banco de México.

Desde la perspectiva de Sofía Gómez, la indemnización de cuatro meses es lo que más llama la atención cuando se conoce el esquema de protección de la legislación laboral frente a la automatización del trabajo. “El motivo del legislador es reparar el daño o perjuicio causado a ese empleado que se va a quedar sin trabajo por ese motivo”.

En eso coincide Carlos Ferran, la indemnización por este motivo equivale a un mes más que la del despido injustificado; adicional a esto, establece con toda claridad que es procedente el pago de los 20 días de salario integrado por cada año completo de servicio.

“Esto es muy interesante porque tiene dos vertientes. Por una parte, aumenta la indemnización constitucional de tres meses a cuatro y, por otro lado, no deja lugar a la interpretación en la procedencia de los 20 días. Este es un concepto de mucha polémica, estos están en el radar de la población, pero la ley y la jurisprudencia son categóricas de cuándo proceden los 20 días. Uno de los supuestos donde la procedencia de los 20 días es muy clara es el supuesto del 439”, expone.

¿Cómo opera el artículo 439 de la LFT?

Esta disposición legal se encuentra en el capítulo ocho de la LFT sobre la terminación colectiva de las relaciones de trabajo. Esto es así, explica Sofía Gómez, porque por lo regular cuando hay un recorte de personal a consecuencia de implantación de maquinaria, se despide a más de una persona.

Sin embargo, la ubicación en este capítulo abre la puerta a un choque de interpretaciones. Desde la óptica de Carlos Ferran, podría traducirse en que la norma sólo se aplica cuando el recorte es colectivo (aunque el término es muy amplio) y no cuando se trata de una terminación individual. Pero también podría interpretarse en el sentido de que si una persona fue despida a causa de la automatización, puede reclamar esta indemnización especial, aunque no se haya tratado de un recorte masivo.

En ese tenor, Sofía Gómez subraya que la indemnización prevista por el artículo 439 de la LFT suele estar contemplada en los contratos colectivos. Pero eso no excluye a las personas que tienen un contrato individual, basta con que se actualice el supuesto: perder el empleo como consecuencia de una reducción de personal por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos.

“El estatus de ser sindicalizado o no, no te hace elegible a recibir esta indemnización. Aquí lo que te da el derecho a recibir esa indemnización es la implementación de la nueva maquinaria o un nuevo proceso que elimine tu puesto”, puntualiza la especialista.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano y coconductor del podcast Coffee Break.

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