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NOM para sector vivienda arranca operación; busca mayor protección a usuarios en compra-venta de inmuebles

Profeco vigilará cualquier operación inmobiliaria y se busca evitar la difusión de información engañosa por medio de Internet
 

Foto: Archivo EE

Tras más un año de preparación, la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente a la comercialización de inmuebles en el sector vivienda fue publicada, para entrar en vigor en los siguientes seis meses.

De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la norma recién publicada regirá sobre las prácticas comerciales de los inmuebles destinados a la casa habitación y los requerimientos mínimos de los contratos relacionados a las prácticas relacionadas con dichos bienes.

En el documento se detalla que los conceptos establecidos se aplicarán a proveedores tanto fraccionadores, constructores, promotores, así como demás personas involucrados en el proceso de asesoría y venta al público de casa habitación.

“La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que de conformidad con el párrafo anterior se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana”, se especifica.

Entre las obligaciones que se detallan a los proveedores y asesores está el establecimiento de canales de atención al público y mecanismos gratuitos para los compradores, así como facilidad para recibir y atender quejas, solicitudes y sugerencias, así como el establecimiento de un domicilio y horario para recibir notificaciones.

En el caso de los portales de internet, la NOM señala necesario aclarar precios finales de operaciones comerciales y leyendas que aclaren las variaciones de precio por conceptos de crédito y gastos notariales, así como detallar una dirección física y horario de atención para recibir quejas y/o sugerencias.

“En caso de que el inmueble esté financiado por el proveedor, éste debe informar sobre el porcentaje de la tasa de interés, el costo anual total, el monto de las comisiones, así como los seguros adheridos al financiamiento y sus coberturas que existieren”, se determinó en la norma recién publicada.

Vigilancia de Profeco

En lo que respecta a los contratos, la norma indica que toda operación que implique compra-venta, prestación de servicios inmobiliarios o cualquier comercialización entre un proveedor y consumidor, en los que respecta a inmuebles, deberá ser registrada ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), así como estar a disposición de consulta.

“Que el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que los contratos relacionados con actos que se refieran a inmuebles deben registrarse de forma obligatoria ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Lo anterior, para que dichos contratos de adhesión no impliquen prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas a cargo de los consumidores, o con altas probabilidades de incumplimiento”, se describe en el documento del DOF.

Además, se estableció un apartado para detallar el alcance y elementos de la publicidad canalizada para los consumidores, en donde se determina necesario evitar el uso, atribuciones y conceptos incorrectos en imágenes y otras descripciones, las cuales incluyen tanto descripciones de los inmuebles como omisión de información sobre el proceso de compra.

“No utilizar mensajes que sugieran o presenten información inexacta relacionada con la adquisición de los inmuebles, como son los términos y condiciones de los créditos y requisitos como las consultas en las sociedades de información crediticia”, se puntualiza en el DOF.

“Evitar utilizar términos categóricos o superlativos que induzcan al error o confusión a los consumidores respecto al desempeño, características o condiciones del inmueble anunciado”.

Entre los involucrados en la elaboración y supervisión de los elementos detallados en la NOM se encuentran desde organismos gremiales como la Cámara Nacional de la Industria Desarrollo y Promoción de la Vivienda (Canadevi), la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), así como empresas desarrolladoras, hasta asociaciones inmobiliarias, colegios notariales y organismos de vivienda.

nallely.hernandez@eleconomista.mx

Reportera especializada en el sector inmobiliario. Egresada de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

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