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Paga las utilidades a tus empleados

Vence el plazo de las empresas para hacer el pago a los trabajadores de la participación de las utilidades generadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Vence el plazo de las empresas para hacer el pago a los trabajadores de la participación de las utilidades generadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Todas las empresas tienen la obligación de efectuar su pago durante los siguientes 60 días posteriores de la fecha que están obligados a presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta; o sea, el 31 de mayo para las personas morales y el 30 de junio para las personas físicas.

¿Quiénes tienen derecho a la Participación de Utilidades?

Corresponde participar en las utilidades a todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios a la empresa durante el año de 2018, con excepción de:

  • Administradores, directores y gerentes generales de la empresa.
  • Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

¿Quiénes no son sujetos al reparto de utilidades?

  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el año.
  • Los trabajadores del hogar.
  • Las personas que presten servicios personales independientes.
  • Las personas físicas propietarias o copropietarias de la empresa.

¿Quiénes no están obligadas a repartir utilidades?

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

El porcentaje de participación en las utilidades

La Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, su resolución en la que se determinó que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la renta gravable se determina con la aplicación de los siguientes conceptos:

  • Ingresos acumulables.
  • Menos: cantidades que no hubiesen sido deducibles por pagos de Ingresos exentos del trabajador.
  • Menos: deducciones autorizadas

  • Renta gravable.

A la renta gravable se le aplica el porcentaje del 10%, y la cantidad que resulte será el monto de la participación de utilidades a repartir.

El importe de la participación a repartir, se divide en dos partes iguales:

Participación por días trabajados, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Se obtiene de aplicar el factor por días trabajados, que resulta de dividir el total de días trabajados por todos los trabajadores, entre el importe a repartir; la parte correspondiente a cada trabajador se determina multiplicando el total de días trabajados, por este factor de días trabajados.

Participación por salarios devengado por el trabajo prestado durante el año.

Se obtiene de aplicar el factor por salarios, que resulta de dividir el monto total de los salarios devengados, entre el importe a repartir; la parte correspondiente a cada trabajador se determina multiplicando el monto total de sus salarios, por este factor de sueldos.

Las utilidades no reclamadas El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

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