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¿Qué hay que saber sobre el complemento de la carta porte?
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación prevé que los contribuyentes deberán emitir CFDI’S que amparen (entre otros) los ingresos y operaciones que realicen, de manera específica, el penúltimo párrafo de este artículo señala se deberán emitir comprobantes (de acuerdo a las reglas establecidas por la Autoridad Fiscal) que servirán para amparar el transporte de mercancías.
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación prevé que los contribuyentes deberán emitir CFDI’S que amparen (entre otros) los ingresos y operaciones que realicen, de manera específica, el penúltimo párrafo de este artículo señala se deberán emitir comprobantes (de acuerdo a las reglas establecidas por la Autoridad Fiscal) que servirán para amparar el transporte de mercancías.
¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”?
El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir por el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de mercancías en territorio nacional.
¿Cuándo entra en vigor?
Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 establece que SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de determinados sectores o actividades, incorporar los requisitos fiscales en los CFDIS que emitan complementos que serán obligatorios pasados 30 días naturales después de su publicación.
Sobre esa línea de ideas, el complemento que ampara el traslado de mercancías al ser publicado en el portal del SAT durante el mes de mayo, entró en vigencia el 1 de junio de 2021, siendo obligatorio (como facilidad de la misma autoridad) transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, esto es, el 30 de Septiembre de 2021.
¿CFDI de Ingreso o de Traslado?
La regla 2.7.1.9 de la RMF para el ejercicio 2021 prevé que el complemento “Carta Porte” podrá acompañar dos tipos de CFDIS:
a) CFDI de Traslado
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de su activo, podrán acreditar el transporte de las mismas, cuando el traslado sea vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, a través del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que se deberá incorporar el complemento “Carta Porte”.
Como parte del CFDI de traslado se deberá consignar como valor cero, como clave del RFC la clave genérica para operaciones con el público en general, y como descripción del mismo se deberá especificar el objeto de la transportación de las mercancías.
b) CFDI de Ingreso
Ahora bien, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías. Hecho que no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías transportadas con la documentación que acredite su legal tenencia en territorio nacional.
En resumen, el complemento “Carta Porte” se deberá incorporar al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladas a través de los distintos medios de transporte, mientras que, los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso incorporando el complemento “Carta Porte”, a fin de amparar la legal posesión de las mercancías.
Intermediarios o agentes de transporte en un traslado de bienes
En el caso específico de los contribuyentes que se funjan como intermediarios o agentes de transporte en el traslado de bienes o de mercancías no es necesario la emisión de un CFDI de ingreso, toda vez que, la legal posesión de los bienes, podrá ampararse con la emisión de un CFDI de tipo traslado al que se deberá adjuntar el complemento “Carta Porte” correspondiente.
¿En que momento se deberá emitir el CFDI con el Complemento “Carta Porte”
Sin importar el tipo de CFDI que acompañe el complemento “Carta Porte”, en ambos casos (ingreso y traslado), tanto CFDI como complemento deberán emitirse previo al traslado de las mercancías.
Consideraciones adicionales.
Deducción
En caso de que el contribuyente contrate los servicios de transporte para el traslado de sus mercancías, y el CFDI emitido por el transportista no contenga el complemento “Carta Porte”, el contribuyente no podrá hacer deducible, a partir del 30 de septiembre de 2021, dicho servicio, toda vez que no se cumplen los requisitos fiscales establecidos por el Código Fiscal de la Federación.
Sanciones
En el caso de estar obligado a la emisión del complemento “Carta Porte” y no hacerlo, o bien, cuando se expida y no se cumplan los requisitos fiscales, se considerará el contribuyente cometió una infracción, que será sancionada de la siguiente forma:
- De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días;
- De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, a quienes también, en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán aplicar clausura preventiva.
- En conclusión, si eres un contribuyente que traslada mercancías vía terrestre, área o marítima será necesario incluir un complemento de CFDI previo al traslado de las mismas