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Adición de la 4T al T-MEC no exime a México de dar piso parejo en energía
El capítulo 8 promovido por el entonces presidente electo López Obrador reconoce la propiedad de México sobre el petróleo, pero no cancela las obligaciones del país en materia de acceso a mercados, trato de inversiones y regulación de empresas del Estado, que hoy demanda EU.
El Capítulo 8 no es una excepción a los compromisos energéticos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), opinaron exnegociadores del gobierno mexicano.
Este capítulo es clave porque en él se basa la principal argumentación pública que ha emitido el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador en respuesta a la petición de los gobiernos de Estados Unidos y Canadá para iniciar un panel de solución de controversias por ciertas políticas mexicanas para favorecer a Pemex y la Comisión Federal de Electricidad ( CFE).
"El argumento de que está excluido el sector en el tema energético del T-MEC en virtud de que existe esta media cuartilla del Capítulo 8 es incorrecto", dijo Kenneth Smith, exjefe negociador del T-MEC y Socio del despacho AGON.
En ello coincide Juan Antonio Dorantes, socio director de la consultora Dorantes Advisors, para quien el Capítulo 8 simplemente es "redundante".
El Capítulo 8 se incluyó a insistencia del equipo de transición del entonces presidente electo Andrés Manuel López Obrador, cuyo negociador fue Jesús Seade, ahora Embajador de México en China.
"Artículo 8.1: Reconocimiento del Dominio Directo y la Propiedad Inalienable e Imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los Hidrocarburos.
"1. Según lo dispone este Tratado, las Partes confirman su pleno respeto por la soberanía y su derecho soberano a regular con respecto a asuntos abordados en este Capítulo de conformidad con sus respectivas Constituciones y derecho interno, en pleno ejercicio de sus procesos democráticos.
"2. En el caso de México, y sin perjuicio de sus derechos y remedios disponibles conforme a este Tratado, Estados Unidos y Canadá reconocen que: (a) México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna; y (b) México tiene el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
La parte medular está en la línea que dice: "En el caso de México, y sin perjuicio de sus derechos y remedios disponibles conforme a este Tratado".
Dorantes consideró que tanto Pemex como la CFE deben cumplir con regulaciones del T-MEC incluidas en otros capítulos relacionadas con competencia, empresas propiedad del Estado e inversiones, entre otras.
En particular, en la parte que menciona que México es un país soberano y tiene derecho de modificar su Constitución, Smith afirma qué esto mismo aplica para Estados Unidos y Canadá en el sentido de que los tres son países soberanos y libres de cambiar sus constituciones, leyes y regulaciones. Y según Dorantes, también el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) lo permitía.
"Pero algo que hay que tomar en cuenta es que si al cambiar la constitución, las leyes o las regulaciones, violas el Tratado, entonces estás sujeto a solución de disputas. Es decir, hay consecuencias de violar el contenido del Tratado", dijo Smith Ramos.
Otros capítulos en juego
La semana antepasada, Estados Unidos presentó una carta en la que pide consultas sobre este caso antes de iniciar un panel de solución de diferencias y argumenta que México viola el Artículo 2.3 del T-MEC, de acceso a mercados; el Artículo 22.5, de no discriminación de empresas propiedad del Estados, y el Capítulo 14 de inversión, entre otros.
"Entonces, es muy claro que la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Hidrocarburos, los cambios en las Reglas de Comercio Exterior y ese favoritismo a favor de Pemex para que se no tenga que cumplir con los niveles máximos de azúfre en el diésel y que no se le da una extensión a los privados, pero sí a Pemex para cumplir, todo esto forma el entorno que va a ser la sustancia de las consultas y donde México va a tener muchas dificultades en justificar los ordenamientos jurídicos que ha aprobado y las medidas que ha tomado en argumentar que no violan el tratado", comentó Smith.
Su conclusión final: "El único argumento que han podido esgrimir hasta ahora es este argumento de que sí puedo hacer lo que yo quiera porque está excluido el sector. Si se determina que el sector no está excluido, entonces no tienes defensa".
Las quejas puestas sobre la mesa por EU
Políticas mexicanas incompatibles con el T-MEC (según EU):
- Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica del 2021 que modifica el orden del despacho para dar prioridad a las plantas de la CFE.
- Omisiones, retrasos, rechazos y revocaciones de permisos para que las empresas privadas puedan operar en el sector energético (electricidad e hidrocarburos).
- Ampliación del plazo para que Pemex cumpla con la especificación de contenido de azufre en el diésel automotor.
- Condicionar el acceso a los ductos del Cenagas a la compra de gas natural a Pemex y la CFE.
¿Qué obligaciones al T-MEC se violan?
Obligaciones de otorgar trato nacional a las mercancías (artículo 2.3) y a las inversiones de EU y Canadá (artículo 14.4), de no imponer prohibiciones o restricciones a las importaciones y exportaciones de mercancías (artículo 2.11) y de contar con un regulador imparcial (artículo 22.5.2).