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CTM: van bien los amparos contra la reforma laboral

La confederación pide respeto a la forma en la que su membresía ejerce la democracia sindical.

Los 400 amparos que solicitó la Confederación de Trabajadores de México (CTM) van avanzando, y poco a poco, según la fecha de audiencia, han logrado una suspensión provisional que, si bien no es definitiva, es un paso para que haya un análisis profundo de los cambios que se hicieron a la Ley Federal del Trabajo y que contravienen el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto a la libertad sindical.

En entrevista Fernando Salgado, secretario general sustituto de la CTM, explicó que antes de que se tomen acciones concretas al interior de las organizaciones sindicales, deben resolverse las solicitudes de amparo, pues hay disposiciones que contravienen con los acuerdos internacionales.

Para la central obrera, que presume contar con más de 4 millones de trabajadores afiliados, la reforma laboral lesiona los derechos de los sindicatos, se excedieron y dejaron de lado lo que establece el Convenio 87 y 98; mucho de ello tiene que ver con la manera en la que los sindicatos deciden su forma de elección.

“Yo creo que hay que observar el principio de libertad sindical en el Convenio 87 de la OIT, en donde se habla de la posibilidad de redactar sus estatutos; entonces, cómo va ser el gobierno, a través de la autoridad laboral, quien defina la manera en la que el líder debe ser votado; esas cosas violan la libertad sindical”, explicó Salgado.

No obstante, el Comité de Libertad Sindical de la OIT se ha pronunciado sobre estos temas y respecto a las elecciones por voto directo, personal libre y director han dicho que “la imposición por la vía legislativa del voto, directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales, no plantea problemas de conformidad con los principios de libertad sindical”.

Asimismo, refiere que “es admisible la existencia de disposiciones que tienen por finalidad promover los principios democráticos en el seno de las organizaciones sindicales. Ciertamente la votación secreta y directa es una de las modalidades democráticas y en este sentido no sería objetable”.

Ahora tocará a la autoridad judicial establecer si es que se viola o no la vida interna de los sindicatos, “se ha logrado la suspensión provisional en algunas disposiciones; y esperamos que en el Parlamento Abierto, que se realizará en el Senado de la Repúblicas, se dialogue y se discuta y se hagan los ajustes necesarios para contar con una ley operativa”, añadió Salgado.

“No nos gusta hablar de contrarreformas, pero sí de ajustes”; agregó.

pmartinez@eleconomista.mx

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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