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Contrarreforma eléctrica fractura seguridad jurídica, estiman expertos

Los cambios a dicha ley violarían, por ejemplo, los artículos 14 y 16, que exponen que nadie puede ser privado de derechos adquiridos previamente sin el juicio correspondiente y sólo a través de la autoridad competente.

En espera de que el Ejecutivo publique la nueva Ley de la Industria Eléctrica modificada para dar preponderancia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre los privados y proyectos renovables, especialistas en derecho energético y representantes legales de afectados que buscarán el amparo del poder judicial y las cortes internacionales detallaron las violaciones constitucionales en que incurre el nuevo ordenamiento, que serán la base de su argumentación.

Carlos de Maria, socio del despacho legal Galicia y Abogados, explicó que las modificaciones a 12 artículos y transitorios de esta Ley enviadas como iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada sin reservas por ambas cámaras del Congreso, constituyen una “franca violación a principios constitucionales elementales” puesto que en el nuevo ordenamiento que por sus afectaciones económicas a quienes regula debe pasar por la consulta de no más de 20 días en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su promulgación se caracteriza porque “sus violaciones a la Constitución son copiosísimas y aunque sea un proceso largo, se ve venir una fuerte presión para el poder judicial que ha sido el pilar en el que nos hemos sostenido para no caer en autoritarismos”. 

El argumento más evidente, que no por ello sencillo de argumentar, es el Artículo 1 de la Constitución que ordena la aplicación de los principios legales de la federación para todas las personas en México, sin importar si son empresas, extranjeros o privados. En tanto, la prelación del despacho de energía en la nueva LIE da preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) implementando reglas que discriminan al resto de los generadores. 

“Todos queremos una CFE fuerte porque es pilar para la industria, pero no por encima de los principios fundamentales de las personas en México”, dijo De Maria, “la reforma de 2013 busca que la CFE opere con principios técnicos y económicos, si se cambia el orden de despacho y depende de quién es el dueño sin importar qué combustible usa sin carácter técnico o económico contradice a la Constitución”.

Pero además hay otros principios fundamentales que se violentan en los cambios, como detalló Cynthia Bouchot, directora general de Energía CB, en el foro organizado por el Consejo Coordinador Empresarial. Los principios de seguridad jurídica y legalidad, que de manera explícita en los Artículos 14 y 16 de la Carta Magna exponen que nadie puede ser privado de derechos adquiridos previamente sin el juicio correspondiente y sólo a través de la autoridad competente en cada caso, son otro ejemplo.

Y es que las sociedades de autoabasto cuya legalidad se pondrá a revisión para la posible revocación de los permisos de generación que incurran en fraudes, por parte de la CRE, fueron otorgadas bajo la legislación aplicable de la industria eléctrica y sociedades mercantiles, en su momento, y sólo el Código Penal en su artículo 386 determina qué es un fraude y cómo es que corresponde determinarlo a un juzgado federal y no a un regulador sectorial. 

“Estos proyectos cuentan con garantía del estado y debe responder por el daño causado”, aseguró la experta.

Al respecto, Fernando Rodríguez Cortina, socio de King & Spalding, detalló que el estándar de reparación bajo derecho internacional comienza por revertir a la situación anterior al daño provocado por una medida, eliminando sus consecuencias para avanzar hacia la restitución de los perjuicios, generalmente mediante mecanismos de compensación por el valor que se considere justo en juicios de arbitraje de inversión, que se ejecutan en estados miembros de la Convención de Nueva York, a que México pertenece desde hace cinco décadas.

La Constitución frente a la nueva LIE:

• El Artículo 1 de la Carta Magna dice que sus ordenamientos se aplican para todas las personas, incluyendo empresas y extranjeros, sin discriminación, mientras los cambios en la LIE hacen distinciones para el despacho de energía basados en quién es el generador. 

• El 14 Constitucional habla de la seguridad jurídica, ya que nadie puede ser privado de derechos adquiridos si no es a través de un juicio, mientras que los cambios plantean la posibilidad de revisar y revocar permisos de autoabasto si se encuentra que son corruptos. 

• El Artículo 16 de la Constitución se refiere a la legalidad y la competencia de las autoridades para revocar estos permisos. 

• El Artículo 386 del Código Penal federal refiere que el fraude es materia penal y lo determinan los juzgados, no la Comisión Regulador de Energía, como se pretende. 

• Los contratos de productores independientes de energía firmados entre CFE y privados tienen una cláusula de no inmunidad para los firmantes, con lo que cualquier cambio debe ser de común acuerdo o se desahogará mediante arbitraje, según la reglamentación de la Cámara de Comercio.

karol.garcia@eleconomista.mx

Karol García es reportera de Empresas y Negocios.

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