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Economía concluye investigación a importaciones de papel bond

La Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 37.78%, como parte de su resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia informa que esta mercancía ingresa al país por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Señala que luego de una etapa de análisis y pruebas, se determinó que las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y afectaron la rama de producción nacional de mercancía similar.

Lo anterior, a partir de la afectación observada en indicadores relevantes como producción, ventas al mercado interno, utilidades, empleo, salarios, inventarios, uso de la capacidad instalada y en la participación de la producción en el consumo nacional, sobre todo en 2010 y el primer semestre de 2011.

En la resolución vigente a partir de mañana, la SE declara concluido el procedimiento de investigación antidumping e impone una cuota compensatoria definitiva de 37.78% a las importaciones de papel bond cortado, previsto en dichas fracciones arancelarias, originarias de Brasil, sin importar el país de procedencia.

Aclara que dicha cuota compensatoria, asignada sobre el valor en aduana declarado, será aplicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en todo el territorio nacional.

Además, establece devolver "con los intereses correspondientes, la diferencia que resulte entre la cantidad que se hubiera enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria provisional y la cantidad que resulte por concepto del pago de la cuota compensatoria definitiva".

O en su caso, agrega, se deberán hacer efectivas las pólizas entregadas para garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional hasta la cantidad que deba pagarse por concepto de la cuota compensatoria definitiva.

MFH

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