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El TLF sentenció a la empresa Saint Gobain por violar los derechos laborales de sus trabajadores

La sentencia con el expediente 322/2022, informa que “la demanda legal se interpuso porque la empresa negó el derecho del Sindicato Independiente a realizar su actividad sindical, tal como lo solicitó por escrito, al que respondió diciendo que solo reconocía al entonces sindicato titular”.

Foto EE: Cortesía

El Tribunal Federal Laboral -de nueva creación con la reforma laboral- emitió una sentencia condenatoria en contra de la empresa Saint Gobain, quien fue denunciada por violar los “derechos humanos laborales” de los trabajadores que se agruparon en un sindicato independiente, y que pese a que contaban con registro sindical, no les permitió realizar actividades dentro del centro de trabajo.

La sentencia con el expediente 322/2022, informa que “la demanda legal se interpuso porque la empresa negó el derecho del Sindicato Independiente a realizar su actividad sindical, tal como lo solicitó por escrito, al que respondió diciendo que solo reconocía al entonces sindicato titular”.

Por lo que el Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México, consideró que “basta con que un sindicato acredite tener trabajadores afiliados que presten sus servicios para la empresa demandada para poder ejercitar su programa de actividades con los trabajadores que estén afiliados”. 

En el mes de julio los trabajadores, encabezados por Joaquín Guzmán, como representante del Sindicato Independiente  de las y los Trabajadores Libres y Democráticos, De Saint Gobain México, interpusieron la demanda.

“Nosotros recurrimos a la vía pacífica y legal para organizarnos libremente después de muchos años de tener una representación corrupta y espuria. Cómo organización independiente y democrática buscamos tener una alternativa honesta para que las personas trabajadoras cuenten con una defensa verdadera de sus derechos”, sostuvo Guzmán.

Judicialización de los derechos humanos laborales

Consultado al respecto, el representante legal de los trabajadores del Sindicato Independiente de Saint Gobain, Pablo Franco, comentó que “éste procedimiento especial colectivo previsto en la ley Federal del Trabajo, a partir de la reforma, posibilita la judicialización de los derechos humanos laborales, lo cual es un instrumento novedoso y de avanzada para un país como el nuestro”.

Destacó que la trascendencia de la sentencia es que “se reconoce expresamente la obligación que tiene la empresa de dar facilidades a cualquier sindicato que cuente con afiliados para poder comunicarse con ellos”.

La comunicación que debe permitir la empresa incluye: entrar en los lugares de trabajo en la empresa, cuando sea necesario; entrar en comunicación, sin dilación indebida, con la dirección de la empresa y sus representantes autorizados; recaudar las cuotas sindicales, periódicamente en los locales de la empresa (de no haber otro arreglo); permitir la colocación de avisos sindicales en lugares de fácil acceso fijados de acuerdo con la dirección; acceder a que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores, relacionados con las actividades sindicales normales; y, respecto de representantes sindicales que no trabajen en la empresa, cuyo sindicato tenga afiliados, también deben ser autorizados a entrar a ella.

Cabe señalar que la actividad sindical en esta empresa de capital francés, en sus instalaciones de Cuautla , Morelos; continúa, luego de que el  Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio, afiliado a la Confederaciones de Trabajadores y Campesinos (CTC), perdiera las votaciones para legitimar el contrato colectivo de trabajo vigente, por lo que éste fue disuelto.

Se espera que los sindicatos interesados, con 30% de la representatividad, puedan demandar la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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