Buscar
Empresas

Lectura 3:00 min

Fallo de la SCJN inhibirá juicios por desacuerdo

6 fueron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que votaron en contra de que se suspendan las tarifas de interconexión que fije la Cofetel.

La decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las tarifas de interconexión permitirá que los operadores de telefonía (fija y móvil) tengan mayores incentivos para acordarlas entre sí antes de acudir con la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), cuya resolución, si no convenía, generaba juicios de amparo con una duración entre tres y cinco años, aseguró a El Economista Gonzalo Martínez Pous, comisionado del órgano regulador.

Anteriormente, dijo, ocurría que el periodo que llevaba resolver los procesos se podían utilizar como una herramienta de presión para ver cuánto podía aguantar un competidor. Eso ya lo eliminamos. Ahora se irán a juicio cuando haya una cuestión de fondo. La industria gana mayor certidumbre porque sea la Cofetel la que fije las condiciones del mercado , precisó.

Como ejemplo, el funcionario recordó que las cuatro determinaciones en esta materia que llegaron a la SCJN, lo cual no es algo común, fueron tomadas en el 2008 y aún no están resueltas.

En entrevista, explicó que la votación de los ministros (seis a cuatro) refleja la naturaleza de cualquier órgano colegiado en donde hay diferentes opiniones y la mayoría calificada con la votación, que en este escenario nos pone a la altura de otros organismos reguladores del mundo .

Además, la suspensión de los amparos que interponían las empresas abre la posibilidad de que los jueces entren con toda calma a estudiar el fondo del asunto y tomen la decisión que consideren pertinente, la cual incluso puede ser en contra del regulador.

Tarifas finales

Martínez Pous también destacó que la decisión les otorgó un reconocimiento como órgano especializado que busca una sana competencia y un sano desarrollo del sector, además de que los usuarios finales también se verán beneficiados, aunque no en lo inmediato porque se debe esperar la resolución final. Como regulador siempre estamos obligados a explicar nuestras decisiones, pero luego de la reciente decisión no tendremos margen de equivocarnos en la determinación de las tarifas, para lo cual se usa un proceso complejo de econometría , puntualizó.

Desde su perspectiva, una de las áreas que se tendrá que fortalecer es la de Análisis Económico de la Cofetel, porque se trata de un trabajo que debe ser pulcro para no incurrir en el error .

La suspensión de los amparos tiene vigencia también en los procedimientos que ya se han iniciado y que están en los tiempos que la dependencia debe presentar los recursos de revisión. Muestra de ello es el reciente caso de Telcel, al que se le fijó una tarifa de cobro de 39 centavos a Axtel. La primera se amparó y mantiene su cobro de 95 centavos por minuto.

Con la tarifa de 39 centavos han sido siete desacuerdos los que hemos venido resolviendo con el modelo de costos que está actualizado , detalló.

adrosa@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas