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Gobierno condicionará flujo de combustibles

Las secretarías de Energía y Economía supeditaránla autorización para exportar o importar petróleo, gas natural y turbosina a la suficiencia o insuficiencia de la producción nacional.

Las secretarías de Energía y Economía anunciaron los procedimientos y requisitos para importar o exportar petrolíferos e hidrocarburos, entre ellos petróleo, gas natural y turbosina.

Ambas dependencias establecieron que para realizar las compras o ventas foráneas de estos productos se deberá contar con permisos de la Secretaría de Energía a partir del 1 enero del 2015.

Los nuevos procedimientos y requisitos serán anunciados en un decreto conjunto que será publicado en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Para autorizar las solicitudes, la Secretaría de Energía requerirá opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, respectivamente.

Entre otras causas, los permisos a la importación no se otorgarán cuando la Secretaría de Economía determine suficiencia en la producción nacional, ni tampoco se autorizarán los permisos a la exportación cuando exista insuficiencia en la producción nacional.

La Secretaría de Economía podrá consultar para ello a otras dependencias del gobierno federal, a las empresas productivas del Estado o a las asociaciones de empresas de la industria sobre la mercancía solicitada.

Únicamente tratándose de gas licuado de petróleo a granel se deberá adjuntar a la solicitud de permiso de importación copia de la siguiente documentación, según sea el caso: contrato de servicio de almacenamiento, permiso de almacenamiento, contrato de servicio de transporte, permiso de transporte, permiso de distribución y permiso de comercialización.

Para efectuar comercio exterior de productos como gasolina, combustóleo, turbosina, propano y butano, se deberá adjuntar a la solicitud de permiso de exportación copia del análisis físico-químico del producto que se pretende exportar.

A partir de la presentación de las solicitudes de permiso de importación y de exportación, la Secretaría de Energía contará con un plazo de cinco días hábiles para prevenir al interesado cuando no contenga la información o documentación necesaria o no cumpla con los requisitos aplicables.

Transcurrido dicho plazo sin que medie requerimiento de la dependencia, se tendrá por admitida la solicitud.

La Secretaría de Energía resolverá las solicitudes de permiso de importación y de exportación en un plazo de 13 días hábiles si la solicitud se presentó en la Ventanilla Digital, y si se presentó en la oficina central de la dependencia en un plazo de quince días hábiles.

rmorales@eleconomista.com.mx

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