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Industriales observan riesgos en generación distribuida mediante techos solares si aprueban la reforma eléctrica

La Asociación Mexicana de la Industria Fotovoltaica pidió claridad de parte de las autoridades sobre los planes que tienen respecto a la generación distribuida y el papel de las empresas privadas en ella.

RECORRIDO POR EL CORPORATIVO VIA UBICADO EN LA CIUDAD DE TIJUANA. ESTE ES UN EDIFICIO SUSTENTABLE Y CUENTA CON CELDAS SOLARES.ECONOMISTA

Con una ventanilla única para controversias instalada en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que sería juez y parte de las mismas, además de que definiría las tarifas disolviendo a cualquier posible competidor y con la posible cancelación de los contratos vigentes, la generación distribuida de electricidad, mediante techos solares principalmente, corre un enorme riesgo si se aprueba la reforma eléctrica que se discutirá las próximas semanas en el Congreso, advirtieron industriales.  

La Asociación Mexicana de la Industria Fotovoltaica (AMIF), que reúne a 81 pequeñas y medianas empresas mexicanas, en 14 entidades, 65% de las cuales son instaladoras de sistemas fotovoltaicos en generación distribuida y el resto proveedores, pidió claridad de parte de las autoridades sobre los planes que tienen respecto a la generación distribuida y el papel de las empresas privadas en ella. 

Por ejemplo, en el tercer artículo transitorio de la iniciativa dice que los órganos reguladores coordinados en materia energética Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y Comisión Reguladora de Energía (CRE), se suprimen. Su estructura y atribuciones se incorporan a la Secretaría de Energía (Sener), en lo que corresponda, lo cual resulta preocupante pues un regulador independiente vigila que todos los actores del sector estén alineados al interés general y vela por la confiabilidad del sistema; ayuda a dirimir las diferencias entre estos actores, tanto públicos como privados y esto da confianza a consumidores e inversionistas.  

“La iniciativa reconoce la importancia de la regulación, pero propone eliminar al regulador. Su aplicación abriría margen a la discrecionalidad en la toma de decisiones, que impactarían la rentabilidad de las inversiones y provocarían desequilibrio en la relación entre usuarios, contratistas y suministrador desdibujando la oportunidad de participación del sector privado; la CFE sería un participante que establece reglas, tarifas, permisos y contratos; existiría una única ventanilla para la solución de controversias y estaría en la CFE”, explicó la AMIF.  

Así, en caso de que desapareciera la CRE, se pone en riesgo toda la normatividad, la regulación, manuales, certificaciones y contratos emitidos por ella, pues al no existir la instancia emisora, podrían quedar invalidados. 

Además, en el segundo transitorio, inciso H, dice que la CFE determinará las tarifas de las redes de transmisión y distribución, así como las tarifas para usuarios finales. Si un regulador independiente como la CRE deja de fijarlas, existe el riesgo de que los consumidores decidan artificialmente abandonar la generación distribuida al tener un precio menor en unos casos y en otros podría hacerla más atractiva, pero artificialmente y no de forma sostenible.

Incertidumbre en contratos

Por otro lado, en el segundo artículo transitorio, inciso A, dice que los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución. Si bien los ciudadanos que poseen sistemas fotovoltaicos en la modalidad de generación distribuida no requieren permiso, sí han suscrito contratos. La única interpretación posible es que todos los contratos de nuestros usuarios serían cancelados una vez que esto entre en vigor. 

Y específicamente, en la cláusula octava, inciso C de los contratos de contraprestación se especifica como causa de terminación la modificación o contravención a las disposiciones que establece la Ley de la Industria Eléctrica, su reglamento o a cualquiera de las Disposiciones Legales y Administrativas aplicables, lo que sólo deja la posible interpretación de que todo el que cuente con un sistema fotovoltaico no tendrá permiso para encenderlo, por lo menos hasta que se resuelva su situación legal, lo cual resulta altamente preocupante.  

Finalmente, el Artículo 27 de la Carta Magna dice que el Estado quedará a cargo de la transición energética y el 28 que será la CFE quien vigilará la forma en la que se hace, pero no explica cómo ni a qué costo y particularmente no especifica qué papel jugarán los privados en esta transición.  

La generación distribuida es la que se realiza a pequeña escala (menos de 500 kilowatts instalados), ubicada en el centro de carga o lo más cercana a él, con la opción de interactuar con la red eléctrica y puede aplicarse a centros de carga residenciales, comerciales e industriales. Por tanto, es de gran importancia para el suministro de electricidad en las comunidades alejadas, entre las que se cuentan muchos pueblos indígenas. 

“Es necesario seguir apoyando la participación de las empresas instaladoras de generación solar distribuida, su profesionalización y crecimiento. Lo que ellas hacen trae beneficios para la CFE, para las empresas, sus trabajadores y para los usuarios de energía".

karol.garcia@eleconomista.mx

kg

Karol García es reportera de Empresas y Negocios.

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