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Inspección en outsourcing a empresas, sin opción al rechazo o se impondrán multas
Uno de los cambios que vendrán con la reforma en materia de outsourcing es la inspección laboral, según datos de la Secretaría del Trabajo desde 2012 y hasta 2018 nunca se inspeccionaron empresas para detectar las malas prácticas por outsourcing; por lo que será un aspecto que pretende fortalecer la iniciativa.
Uno de los cambios que vendrán con la reforma en materia de outsourcing es la inspección laboral, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) desde 2012 y hasta 2018 nunca se inspeccionaron empresas para detectar las malas prácticas por outsourcing; por lo que será un aspecto que pretende fortalecer la iniciativa.
De acuerdo con el dictamen que elaboraron las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Hacienda, en el artículo 1004-A se establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, será notificada de que tiene que presentar toda la información requerida y se le hará de su conocimiento que en caso de no hacerlo se dará por sentado que no cuenta con ella.
Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización”, indica el artículo en la iniciativa de ley.
De acuerdo con Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México, este es un avance para evitar que los empleadores impidan las inspecciones “considero que se deben cerrar todas las posibilidades que pueda tener la patronal para eludir la inspección, justamente en el dictamen ya se toman medidas en la legislación laboral y fiscal; creo que haría falta tomarlas también en materia penal, para garantizar que no haya posibilidad de eludir la inspección sin una sanción tanto al patrón , como quienes pudieran ser cómplices en la negativa, oposición y/o elusión a la diligencia”.
Agregó que el dictamen que tienen las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Hacienda retoma el acuerdo con los sectores -pactado el pasado lunes 5 de abril- por eso es que quizá sea necesario otro trámite legislativo para complementar el artículo 180 del Código Penal Federal.
Por su parte Fernando Yllanes, presidente la Comisión de Seguridad Social y Recursos Humanos de la Concamin, comentó que ha existido en la ley laboral las sanciones por negarse a una inspección; pero “ahora con la reforma se enfatiza en las inspecciones vinculadas a la subcontratación; se debe saber que con estos cambios si llega una denuncia anónima se atiende y si la parte patronal no muestra los documentos puede hacerse acreedor de una multa”.
Yllanes, detalló que con esta nueva redacción se pretende desalentar que las empresas utilicen malas prácticas, es más, dijo, “la información que tiene el IMSS, ahora también será compartida con la Secretaría de Trabajo, es decir que de cualquier manera la autoridad tendrá que los datos de las empresas que tienen trabajadores con esquemas de subcontratación, la cual sí está permitida, pero sólo especializada”.
Recordó que en el Padrón Nacional solo se registran las empresas tercerizadoras; no así los contratos; “quien reporta los contratos es la empresa, la que sí tiene una relación patronal, y son esos datos los que ahora serán compartidos entre autoridades”.
En tanto, Héctor de la Cruz, del despacho DMAbogados, comentó que “el hecho de no permitir la inspección y no presentar la documentación o evidencia requerida hace presumir que se incumplieron las normas de trabajo que se pretendían verificar a través de la inspección, por esa razón además de la multa por no permitir realizarla se hará acreedora a las multas por el incumplimiento, con violación de los derechos de los trabajadores”.