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Legitimación de contratos ya será en el centro de conciliación

Se encamina la segunda fase de la implementación de la reforma, cuyo modelo desaparece a las juntas de conciliación y arbitraje.

Como parte del nuevo modelo laboral, a partir del 1 de mayo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral operará al 100% para legitimar los contratos colectivos de trabajo, mientras que se encamina la segunda fase de la implementación de la reforma laboral, cuyo modelo desaparece a las juntas de conciliación y arbitraje.

Por lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha realizado una serie de reuniones para coordinar los trabajos entre autoridades federales y locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz que integran la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

De tal manera que se defina la infraestructura física, así como construir y fortalecer los requerimientos de capital humano que se requieren para esta nueva etapa.

Cabe recordar que el nuevo modelo de justicia laboral ahora permite a las y los trabajadores que antes de interponer una demanda derivada de violaciones o abusos laborales, opten por alcanzar acuerdos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), salvo que se trate de alguno de los casos de excepción contenidos en la Ley Federal del Trabajo y que deben presentarse directamente ante los Tribunales de Trabajo.

Para facilitar a los trabajadores la resolución de los conflictos, el CFCRL da a conocer los casos de excepción en materia de conciliación en conflictos laborales y que deben ser atendidos directamente en los tribunales o bien, buscar la mediación en otras instancias federales de atención gratuita como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Tanto el CFCRL como la Profedet explicaron que no se puede recurrir al proceso de conciliación sí se considera que hubo violación de derechos fundamentales, tales como: discriminación por embarazo, por orientación sexual, raza, religión u origen étnico y cuando se acredite la existencia de indicios de acoso u hostigamiento sexual.

En estos últimos casos, las y los trabajadores podrán llevar a cabo la etapa de conciliación, pero no están obligados a ello. Este procedimiento jurídico se llevará a cabo con el representante de la víctima para evitar que ésta y la persona a quién se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio.

pilar.martinez@eleconomista.mx

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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