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Limitan amparo contra Tren Maya sólo al municipio de Calakmul

En una entrevista previa, el director jurídico de Fonatur, Alejandro Varela, explicó que la queja interpuesta argumenta que un juez no puede suspender una vía federal de comunicación, como sucede en el caso del tramo del Tren Maya que va de Palenque a Escárcega, en donde existe una vía férrea actualmente operativa.

Suspensión definitiva sobre la ejecución del Proyecto de Desarrollo Tren Maya en Xpujil, Calakmul. Foto EE: Especial

Cancún, Q.Roo.- El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito determinó considerar procedente el recurso de queja interpuesto por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) que contra la suspensión concedida que mandataba no avanzar en la ejecución de obra del Tren Maya.

El resolutivo limita la suspensión provisional únicamente al municipio de Calakmul, Campeche y no a todo el circuito del Tren Maya, como inicialmente se había determinado.

Textualmente el resolutivo establece: “Se considera procedetente la concesión de la medida cautelar solicitada para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de actos tendientes a la ejecución del proyecto denominado Tren Maya únicamente en lo que ataña a la comunidad indígena que acude a esta instancia constitucional, esto es la comunidad indígena maya Ch’ool, asentados en Xpujil… es decir que no se ejecute este proyecto de obra dentro de la zona geográfica de la referida comunidad”.

El resolutivo añade que la sentencia no impide a los promoventes del Tren Maya a seguir con los preparativos administrativos del proyecto como licitaciones, obtención de permisos ambientales y de cualquier otro rubro.

En una entrevista previa, el director jurídico de Fonatur, Alejandro Varela, explicó que la queja interpuesta argumenta que un juez no puede suspender una vía federal de comunicación, como sucede en el caso del tramo del Tren Maya que va de Palenque a Escárcega, en donde existe una vía férrea actualmente operativa.

“Es como si pidiera un juez que no repavimenten una carretera. Las vías federales por mandato judicial no se pueden suspender; en este caso menos del 1% de una comunidad se queja contra el proyecto. Si fuera así, dónde quedarían los derechos de los pueblos originarios que sí se manifestaron a favor del Tren Maya en Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y Chiapas”, dijo.

Según el funcionario, Romel González, miembro y fundador del Consejo Regional Indígena de Xpujil (CRIPX), –organismo que promovió el recurso de amparo–, no nació en Calakmul, “ni vive ahí; es un asesor del CRIPX que vive en Yucatán y nació en la Ciudad de México; nosotros convocamos a las autoridades indígenas que tienen cargos ejidales, municipales que forman parte de los usos y costumbre de la autodeterminación de las comunidades originarias. Ninguno de los 18 quejosos que presentó el amparo es autoridad ejidal, municipal como se autodenominan”.

Varela Arellano consideró entonces que si la juez considera ratificar la suspensión y conceder la suspensión definitiva, “que lo haga para Xpujil, únicamente, no para los 1,500 de recorrido que tiene el Tren Maya

“Justo sobre eso versa nuestra queja, no hay elementos para la suspensión definitiva porque un requisito indispensable para que proceda es que no atente contra el interés social ni contra el orden públicos. El interés social son las 80 comunidades cuyos líderes representantes legítimos, sí dieron su anuencia para el Tren Maya”, insistió.

kg

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