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Lineamientos del IFT sobre seguridad no protegen al usuario: expertos

El IFT publicó ayer miércoles en el Diario Oficial de la Federación una serie de medidas con las que fijó los mecanismos de colaboración de las empresas de comunicación con la justicia y que se traducen como las maneras en que los operadores deberán entregar información de los usuarios que sean sujetos de alguna investigación por parte de las dependencias de seguridad.

Los lineamientos publicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de colaboración entre las operadoras y las dependencias de justicia para combatir el crimen organizado resultan insuficientes cuando se trata de proteger al usuario, el directamente afectado por estas nuevas disposiciones legales, consideraron especialistas.

El IFT publicó ayer miércoles en el Diario Oficial de la Federación una serie de medidas con las que fijó los mecanismos de colaboración de las empresas de comunicación con la justicia y que se traducen como las maneras en que los operadores deberán entregar información de los usuarios que sean sujetos de alguna investigación por parte de las dependencias de seguridad.

En los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, como los denomina el IFT, se perfila que un operador deberá entregar información, por ejemplo, como la localización geográfica de los dispositivos de comunicación, fechas y duración de las llamadas, así como resguardar estos datos durante lapsos de dos años.

Estas acciones pueden considerarse como una manera para fortalecer las políticas de combate a la delincuencia organizada, pero también significan desembolsos adicionales para las empresas y una recopilación de información que mella a la privacidad de los usuarios, según los expertos.

CONSULTA: Los Lineamientos del IFT publicados ayer

También, el IFT publicó estos lineamientos cuando en el Senado de la República se discute en estos días una ley sobre protección de datos, que una vez aprobada, podría generar contradicciones o malos entendidos sobre las atribuciones de las dependencias en el establecimiento de políticas sobre la privacidad del usuario.

Más importante, el regulador soslayó que por estos días en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran en proceso de desahogo una serie de amparos en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que en espíritu vulnerarían la privacidad y que en caso de ser resueltos a favor de los inconformes, el IFT estaría obligado a modificar estos lineamientos.

De acuerdo con los especialistas, el regulador pudo haber esperado un poco más con la publicación de estas medidas, puesto que ya se había retrasado en su publicación. La actual legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión indicaba al IFT a publicar estos lineamientos 180 días posteriores a su establecimiento.

Entonces, no había porqué apurarse tanto cuando ya se incumplió con una fecha definida y cuando existe esa otra discusión de leyes de protección de datos personales, y que quizá sí podría generar después contradicciones con estos lineamientos o entre el INAI y el IFT , comentó Aleida Calleja, coordinadora del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia.

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Las empresas de comunicación, por ejemplo, y organismos sociales relacionados con la industria de las telecomunicaciones ya habían argumentado al IFT en sus opiniones presentadas en las consultas públicas que realizó el instituto, que, por un lado, los lineamientos vulneran la privacidad de los usuarios, y por el otro, que implican costos adicionales a sus operaciones debido a que se debe adecuar infraestructura de almacenamiento y capacitar al personal en procesos específicos.

Luis Fernando García, de la Red en Defensa de los Derechos Digitales estimó entonces que los lineamientos se muestran insuficientes cuando se trata de proteger al usuario, porque vulneran su privacidad alegando de por medio el combate a la delincuencia. Los lineamientos resultan insuficientes, porque tienen cosas buenas, cosas malas y cosas que no quedan claras , dijo el vocero de R3D.

Conservar los metadatos de origen y destino; las fechas y duración de las llamadas, nombre y dirección de usuarios y posición geográfica hasta por dos años de todos los usuarios es inconstitucional, eso es lo que consideramos y en nuestra posición, el IFT debió esperar a que se resolvieran los juicios de amparo que existen (contra los artículos 189 y 190) , expuso Luis Fernando García, luego de un análisis previo de los lineamientos y de cara a un análisis profundo que R3D presentará la siguiente semana sobre estos lineamientos.

R3D calificó como positivo que por ahora las operadoras no se encuentren obligadas a resguardar las direcciones IP de los usuarios. Pero negativo es que dependencias no relacionadas con la seguridad y conforme se lo permita la ley tengan acceso a la información de los usuarios.

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Hay entidades que están accediendo a la información (de los usuarios) y constitucionalmente no deben tener que acceder a este tipo de comunicaciones. Ahí están el INE o el SAT; esas son autoridades que no tienen facultades para intervenir comunicaciones. Entonces, estos lineamientos debieron haber hecho más mecanismos de salvaguardas del derecho de la información , dijo Luis Fernando García, de R3D, y añadió:

Si llegamos a ganar el amparo y si fuera ese el caso, esos lineamientos tendrían que sufrir algunos cambios .

Los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia del IFT entran en vigor el día 2 de enero del 2016 y da un plazo de hasta dos años para que las empresas se adecúen para tener personal capacitado e infraestructura para entregar la información que las dependencias les soliciten sobre algunos usuarios.

Mientras, para la consulta en telecomunicaciones Jentel, Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia y R3D, el IFT se apresuró a publicar los lineamientos, de los que deriva que el regulador deberá todavía coordinar un comité especializado al respecto de su ejecución.

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Es prematuro que los lineamientos se hayan emitido previo a la promulgación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, toda vez que es necesario definir con detalle cuándo podrá aplicarse el recurso en materia de seguridad nacional, ya que es un concepto amplio que puede ser aplicado de manera discriminatoria si no se limita su ámbito, en virtud de que debe salvaguardarse en todo momento los derechos humanos y no sólo los relativos a la privacidad y datos personales", dijo Sandra Rodríguez, de Jurídica en Telecomunicaciones, Jentel.

Las operadoras Telmex, Telcel y AT&T fueron consultadas para este texto, pero de momento declinaron comentar, así como la Asociación Mexicana de Internet.

nicolas.lucas@eleconomista.mx

mfh

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