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Oceanografía logra ampararse contra quiebra

El amparo provisional anula las posibilidades inmediatas de declarar en quiebra a OSA, pero no es una suspensión definitiva.

Luego que se revisara la sentencia que determinaba la quiebra de Oceanografía SA (OSA) y que los abogados de la naviera promovieran un amparo en contra de dicha resolución, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito decidió conceder el amparo y obligar a las partes a continuar con el proceso de concurso mercantil.

Se concede la suspensión definitiva solicitada (por OSA) en contra del acto (la quiebra) y las autoridades señaladas en el resultado primero de esta resolución. La suspensión se concede para los efectos señalados en el último considerando el presente fallo. La resolución reclamada implica la continuación del procedimiento de concurso mercantil de origen , señala el documento.

Es decir, el amparo impide que se dicte una nueva resolución de quiebra de la empresa, de hecho el juez debe abstenerse de hacerlo, y se debe continuar con el proceso de concurso.

El hecho de que el juez de origen continúe con el procedimiento concursal implica la posibilidad del dictado de una nueva resolución que apruebe o no el convenio concursal, lo que dejaría sin materia el juicio de amparo que se lleva a cabo, señala.

Sin embargo, este amparo es apenas provisional y anula las posibilidades inmediatas de declarar en quiebra a OSA, no es una suspensión definitiva del caso pero obliga a las diferentes instancias legales y a la empresa a redefinir un nuevo acuerdo, cita el documento del que El Economista tiene una copia.

La resolución reclamada (por OSA) implica la continuación del procedimiento del concurso mercantil, pues ordena al juez de origen que se pronuncie sobre diversos temas de conformidad con lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que tal como lo consideró el juez federal, resultaba improcedente conceder la suspensión definitiva del caso reclamado para que eso deje de realizarse, ya que el otorgamiento de dicha medida cautelar resultaría contraria a la ley .

La medida cautelar lo que implica es que el caso debe regresar hacia el juzgado de origen y redefinir los alcances de los acuerdos que se requieren en el concurso mercantil. La suspensión se otorga para el efecto de que se continúe con la tramitación del juicio de origen, pero no se dicte sentencia que apruebe o no el convenio concursal, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo , determinó.

En el documento, el argumento del tribunal es que el efecto de la suspensión consiste en suspender el dictado de la sentencia en el juicio de origen, lo que implica retardar su emisión en el procedimiento concursal, afectando, por ende, su derecho a la celeridad procesal, que no es estimable en dinero, y por tanto, el daño que se le pudiera causar no es de índole patrimonial .

luis.carriles@eleconomista.com.mx

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