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Patrones podrán pagar hasta en 24 meses las cuotas al IMSS

Para acogerse al beneficio no es necesario dejar garantías y se pagará un recargo de hasta 1.8%, 1 punto porcentual más bajo que el habitual.

La Ciudad de México se distingue por su amplía infraestructura sanitaria y esto beneficia en la plusvalía de las viviendas alrededor. Foto: Especial..

Para aliviar la carga financiera de las empresas en medio de la contingencia sanitaria y que puedan preservar el empleo, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) —integrado por patrones, trabajadores y gobierno— avaló que los patrones puedan diferir el pago de las cuotas obrero-patronales, para pagarlas a 12 o 24 meses una vez que termine la contingencia y sin necesidad de dejar garantías.

Lo anterior, considerando las cuotas generadas a partir del 31 marzo del 2020 y hasta que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen a esta medida de carácter extraordinario.

Luego de la reunión en la que se tomó el acuerdo, el IMSS informó que la ley contiene mecanismos que permiten establecer los instrumentos legales y administrativos para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, como establecer una tasa especial.

En ese sentido, informó el IMSS que el monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales genera recargos.

Para tener el beneficio del acuerdo es importante que los patrones notifiquen la necesidad de establecer un convenio; no pueden dejar de pagar las cuotas sin que se haya establecido en principio el convenio, comentó en entrevista Fernando Yllanes, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (Concamin).

“El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 y 1.82%, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización”, indica el acuerdo del Consejo Técnico.

En tiempos normales, cuando un patrón deja de pagar las cuotas obrero-patronales, el interés es del orden de 2.8% mensual. “Es un beneficio que se establezcan estos nuevos porcentajes, que quizá pueden parecer altos, pero es lo que permite la ley. De cualquier manera es una muy importante decisión”, comentó Yllanes.

Para la suscripción al citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, en virtud de la autorización otorgada a través del acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril del 2019.

En caso de cubrir oportunamente los compromisos, “las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el acuerdo del Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio del 2003”.

Un cuarto acuerdo de importancia es que se prevé el descuento de hasta siete días por ausentismos —en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral— por lo que se pagará en esos días la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad, según lo marca artículo 31 de la Ley del Seguro Social.

Para estar en línea con la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), “se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos el periodo comprendido entre el 31 de marzo del 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen”.

El presidente de la Comisión de Seguridad Social de Concamin agregó que “se trata de un acuerdo bien intencionado, porque significa reconocer una situación de crisis y generar facilidades”.

Añadió que el próximo miércoles se tomarán otras decisiones importantes, ya que el mismo Consejo Técnico aprobará los mecanismos para realizar los trámites a distancia.

Sobre la decisión del representante patronal dijo que“esperemos que sea el inicio de un diálogo constructivo de los sectores productivos con el gobierno federal; ésta es una muestra de que sí podemos tomar acciones. Esperamos que marque el inicio de la voluntad gubernamental al diálogo”.

Yllanes comentó que dicha medida “ayudará a no dar de baja a los trabajadores; son acciones como ésta las que necesita el país”, concluyó.

Pago de las cuotas obrero-patronales en parcialidades:

  • El plazo de pago de las cuotas obrero-patronales diferidas comenzará a correr una vez que termine la contingencia sanitaria.
  • El pago de las cuotas diferidas tendrá el beneficio de una tasa de interés más baja, que oscila entre 1.26 y 1.82%, según el plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses).
  • Para la suscripción del citado convenio, no se requerirá ningún tipo de garantías.
  • Las cuotas que podrán diferirse serán las que se comenzaron a generar desde el 31 de marzo y las que se sigan generando durante la contingencia.
  • Se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo del 2020 y el término de la contingencia sanitaria.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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