Lectura 5:00 min
Principales retos del control de la subcontratación laboral (outsourcing) en la industria de la construcción
Uno de los principales objetivos de las últimas administraciones fiscales, incluyendo la actual, ha sido el control de los esquemas abusivos de subcontratación de personal, comúnmente llamados outsourcing, en los cuales, algunos patrones que contratan trabajadores bajo esta modalidad, eluden el cumplimiento de sus obligaciones hacia las personas que les prestan sus servicios y, consecuentemente, evaden también el pago de los impuestos y las contribuciones de seguridad social.
Con el objetivo de tener un mayor control, las autoridades han establecido, desde 2017, un esquema de cumplimiento fiscal que ha llevado a las empresas que contratan servicios, a la necesidad de contar con mayor información, más allá de la factura que ampare el servicio, para realizar la deducción fiscal de los pagos por subcontratación de personal.
Entre otra, la información que debe tener el contribuyente para realizar la deducción fiscal de pagos por servicios de outsourcing o subcontratación de personal es:
- Los recibos de nómina de los trabajadores que prestaron el servicio (Comprobante Fiscal Digital por Internet - CFDI de nómina).
- Declaraciones de pago de Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores por el prestador de servicios.
- La declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) enterado a la autoridad por el prestador de servicios y,
- El pago de las cuotas de seguridad social, efectuadas también por el prestador de servicios.
Con la finalidad de facilitar dicho control, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del buzón tributario, implementó un “aplicativo” para controlar la subcontratación de personal, en el que los contribuyentes pueden consultar la información citada y, siempre y cuando no existan inconsistencias, podrán obtener una constancia que apoyará la deducción fiscal de los pagos, mientras proporcione la información del personal que participó en los servicios de que se trate.
Si los requisitos anteriores los ubicamos en diferentes industrias en México, la complejidad para la deducción fiscal en algunos casos todavía se incrementa más.
En el caso particular de la industria de la construcción, debemos tener en consideración que es uno de los sectores en los que existe mayor informalidad al momento de desarrollar los trabajos, después del comercio al por menor.
Según cifras del INEGI, dadas a conocer en diciembre de 2018, en su informe sobre el Sector Informal, la actividad económica representa el 27.8%, tratándose de la industria de la construcción.
Si la actividad económica de la industria de la construcción representa el 27.8% del sector informal, las empresas que buscan desarrollar infraestructura en México, deben pagar impuestos, realizar contribuciones de seguridad social por sus empleados y tenerlos registrados ante el Seguro Social. Sin duda, el control del recurso humano, los sueldos y prestaciones del personal constituyen un reto para las empresas legalmente constituidas, incluso para la contratación de personal.
Según información de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), referida al primer bimestre de 2019, 8% de los trabajadores afiliados al Seguro Social son de la industria de la construcción, es decir, cerca de 1.6 millones, lo que coloca a la construcción, según la CMIC, en el quinto lugar en la generación de empleos.
En ocasiones, parte de las cifras que se manejan en este sector, toman solamente en consideración aquellos trabajadores que están contratados de forma permanente en las empresas constructoras; sin embargo, este sector también es uno de los que más subcontrata empresas para la realización de los trabajos.
En este sentido, hoy en día puede darse el caso de que una obra que deba realizarse esté a cargo, quizá, de una sola empresa, y ésta, a su vez, tenga que contratar y coordinar a otras más o a un número importante de trabajadores adicionales que no tiene en su nómina.
Esto es un claro ejemplo de subcontratación, situación en la que, desde el punto de vista fiscal, debe analizarse quién tiene a su cargo la dirección de los subcontratados, el entrenamiento y el establecimiento del lugar de trabajo en el que se realizará la obra.
Este análisis deberá aportar conclusiones para definir si el beneficiario de los servicios realiza la dirección, la capacitación y establece el lugar de trabajo donde deben realizarse los servicios; el esquema fiscal a cumplir claramente es de subcontratación de personal o outsourcing y deberán de contar con la información que ya mencionamos para realizar la deducción fiscal.
Con los conceptos anteriores, es de esperarse que las autoridades fiscales y, en especial, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como lo han hecho en los últimos años, focalicen parte de su fiscalización en la industria de la construcción, a través de la herramienta denominada SIROC (Sistema Integral de Registros de Obra de Construcción).
Rubén Darío Dávalos es Socio Líder Nacional de Sueldos y Beneficios en Deloitte México.