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Reitera CCE demanda ?de ajustar Ley de Amparo

El Presidente del máximo órgano de la Iniciativa Privada mencionó que se busca que el artículo 97 de la Ley de Amparo sea modificado.

Sin quitar el dedo del renglón, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) promoverá la modificación del artículo 97 de la Ley de Amparo -que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y debe ser ratificada por el Senado-, de modo que empresas e individuos puedan fijar plazos y tiempos al juicio revisados por las autoridades judiciales, y con ello dotar de certidumbre a los inversionistas.

Tras el aval de los legisladores de eliminar la figura de la suspensión de amparo a los concesionarios y a las entidades financieras, los empresarios no quedaron conformes, pues aseguran que no es una protección efectiva y permite que se prolongue la violación de los derechos durante toda la vida del juicio y, en ocasiones, que el daño se haga irreparable.

Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente del organismo, adelantó: Estamos viendo algunas opciones adicionales, como el artículo 97; las modificaciones en el sentido de que en el tema de amparo tengamos tiempos que podamos acortar, donde haya mayor certidumbre tanto para el Estado como para los solicitantes .

Expresó que de lograr modificaciones, podríamos lograr que estos artículos (las fracciones 11 y 13 del artículo 129) se deroguen porque ya no habría necesidad de aplicarse .

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 97

El artículo 97 de dicha ley enumera las opciones en cuanto al recurso de queja, de que sí procede en amparo indirecto y directo.

Creo que sí podemos sacarle la vuelta, al generar mayor certidumbre, en cuanto a las definiciones y a los tiempos del amparo, pues al final ése era el tema , comentó en entrevista.

El Presidente del CCE dijo que es un tema en el cual la Iniciativa Privada no descansa y en los próximos días se promoverá en el Senado de la República para su eventual modificación.

Si modificamos éste (artículo 97) y ponemos plazos y tiempos al amparo, y si se logra, entonces podemos derogar la fracciones 11 y 13 del 129. Es un tema que vamos a promover , insistió.

Para el líder empresarial, el problema surge en el momento de que alguna empresa o individuo tuviera la facultad de tener indefinición en los amparos y en los tiempos, entonces muchas de las acciones de la autoridad se volverían inviables. Sin embargo, agregó, si podemos definir eso y rescatar el derecho constitucional a la suspensión del amparo estaríamos en el mejor de los mundos: Es lo que trataremos de hacer y por eso seguiremos proponiendo .

Desde la perspectiva de los banqueros resulta innecesario eliminar el derecho de la suspensión de amparo a las entidades financieras, puesto que, a su consideración, en la normatividad se contemplan otros instrumentos que pueden prevenir o controlar actos irregulares de estos actores financieros por parte de las autoridades.

lgonzalez@eleconomista.com.mx

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